IMPORTADORA Y EXPORTADORA ANSALDO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 10 de enero del año 2019, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ANSALDO S.A.”, celebrada 31 de diciembre de 2018, con asistencia de la totalidad de los accionistas y la asistencia de mi suplente don Manuel Ramirez Escobar. Se dejó constancia que la sociedad se constituyó, bajo la razón social de “Importadora y Exportadora Ansaldo Limitada”, por escritura pública de fecha 18 de Noviembre del año 1996, en la Notaría de Valparaíso de don Ricardo Maure Gallardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 885 vuelta Nº 806 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1996. Que dicha sociedad de transformó por escritura pública de fecha 10 de marzo del año 2005, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Manuel Jordán López, bajo la razón social de “Importadora y Exportadora Ansaldo S.A.”, cuyo extracto se inscribió a fojas 317 vuelta Nº 319del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2005. ACUERDO: Se acordó, por la unanimidad de los accionistas, reformar los estatutos sociales modificando el artículo CUARTO de los referidos estatutos sociales, quedando en los términos que a continuación se indica, manteniéndose en todo lo demás, plenamente vigente los estatutos y sus posteriores modificaciones: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: (a) La importación y exportación de toda clase de mercaderías y productos nacionales y extranjeros, su compraventa o distribución sea en la misma forma de su adquisición o en otra distinta; (b) La representación de firmas nacionales y extranjeras, la prestación de servicios relacionados con su giro y cualquier otra actividad mercantil que decidan los socios, para ser efectuado en la Zona Franca de Iquique. La sociedad podrá ejercer todas las actividades contempladas en la Ley de Zonas Francas, Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno -H- de mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones, y el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique o de los cuerpos legales o reglamentarios que los reemplacen y las que sean necesarias o conducentes a estos fines; (c) Explotar el objeto social por cuenta propia o de terceros, sea como gestora, socia o accionista, bajo cualquier modalidad, fuera o dentro del territorio de la República de Chile, mediante cualquier tipo de actos, contratos, operaciones y/o convenciones relacionadas con el objeto social; y, d) La sociedad podrá realizar su objeto en forma directa, indirecta o participando como socia o accionista en otras sociedades, ingresando a ellas y/o constituyendo una o más sociedades, y/o adquiriendo acciones o derechos o intereses o participaciones o cuotas o partes en cualquier otro tipo de asociación que tenga relación con las actividades antes enunciadas y/o con otras que determinen sus accionistas, ya sean éstas, nacionales y/o extranjeras, y en general, ejecutar actos de cualquier de los expuestos en esta disposición estatutaria y/o ramos y/o giros mencionados con los literales precedentes y/o negocios y/o actividades, sean o no, complementarios o vinculados con las actividades a que se refiere este artículo estatutario, como asimismo, de otros ramos y/o giros que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Enero de 2019.