FORESTAL EL BOSQUE DE MAXENCE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FORESTAL EL BOSQUE DE MAXENCE LIMITADA | socio | 77704840-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de enero 2019, ante mí, don LIONEL LOUIS GALIS y doña BERENICE LEA LUNETTA GALIS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2233, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido son los únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones FORESTAL EL BOSQUE DE MAXENCE SpA, constituida como sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de FORESTAL EL BOSQUE DE MAXENCE LIMITADA, RUT N° 77.704.840-6, inscrita a fojas 27, número 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2002, sanearon el vicio formal incurrido consistente en la falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del extracto de la escritura pública de modificación y transformación de la sociedad, otorgada con fecha 2 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 1014, Santiago. En efecto, el extracto de la escritura pública de modificación y transformación citada, fue inscrito válidamente y dentro de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas 960, número 581, con fecha 19 de octubre del año 2015, y publicado oportunamente en el ejemplar del Diario Oficial N° 41.288, de fecha 22 de octubre de 2015. Sin embargo, y producto de haberse acordado la modificación del domicilio social, correspondía asimismo efectuar la inscripción en el Registro de Comercio del nuevo domicilio, correspondiente a la ciudad de Santiago, lo que en efecto no se practicó encontrándose a la fecha pendiente de inscripción, es decir, el extracto de modificación y transformación no ha sido oportunamente inscrito en el nuevo domicilio social.- Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de enero del 2019.