Ecoser S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es:i) La recolección, transporte y comercialización de residuos líquidos y sólidos domiciliarios, comerciales e industriales; ii) El transporte de carga en forma urbana e interurbana; iii) La construcción y manejo de vertederos y plantas de transferencia de residuos; iv) El reciclaje de residuos; y v) Comprar, vender, dar en arrendamientoy subarrendamiento toda clase de maquinaria, camiones y vehículos en general.Capital: $1.500.000.000 de pesos,dividido en 1.876 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, con fecha 15 de enero de 2019, se redujo a escritura pública, ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ECOSER S.A., celebrada ante mí con fecha 8 de enero de 2019, en la cual se acordó, por los únicos accionistas, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, Volta SpA y Planta de Tratamiento Riles Rilsa SpA, transformar la sociedad en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Ecoser SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es:i) La recolección, transporte y comercialización de residuos líquidos y sólidos domiciliarios, comerciales e industriales; ii) El transporte de carga en forma urbana e interurbana; iii) La construcción y manejo de vertederos y plantas de transferencia de residuos; iv) El reciclaje de residuos; y v) Comprar, vender, dar en arrendamientoy subarrendamiento toda clase de maquinaria, camiones y vehículos en general.Capital: $1.500.000.000 de pesos,dividido en 1.876 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 29 de enero de 2019.