CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL AMOC SpA

RUT 16161483-1 CVE 1542797
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Repertorio
2721-2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad San Antonio. Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Cuarto: El objeto de la sociedad será a) Prestación de servicios de heladería y cafetería, fuente de sodas, restaurantes; b) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y de bebidas; c) la explotación de locales comerciales, centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; d) la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; e) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos de decoración, ornato, alhajamiento, ropa de adultos e infantiles, telas, artículos de confección, artesanía, mobiliario, artículos de belleza y de salud y bienes muebles en general. Quinto: El capital será la suma de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal todas suscritas y pagadas por ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, las que se pagan en este acto y que se ingresan a la caja social. Décimo Cuarto: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, quien podrá ejercerlas con las facultades establecidas en cláusula décimo cuarta de la escritura extractada, las que se dan por íntegramente reproducidas
Ley aplicable
Ley Nº 18046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS CNI N° 16.161.483-1 con domicilio en Huertos de Chile, Parcela N° 38, Santo Domingo, y de paso por esta ciudad, constituyó sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en las normas del Libro II, Título VII, del Código de Comercio y de la Ley Nº 18046 y su Reglamento, y, especialmente, por el Estatuto que se contiene en las cláusulas que siguen: Estatutos De “COMERCIAL AMOC SpA”. Primero: El nombre de la sociedad será “COMERCIAL AMOC SpA”, Nombre fantasía: “AMOC SpA”. Segundo: Domicilio social: Ciudad San Antonio. Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Cuarto: El objeto de la sociedad será a) Prestación de servicios de heladería y cafetería, fuente de sodas, restaurantes; b) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y de bebidas; c) la explotación de locales comerciales, centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; d) la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; e) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos de decoración, ornato, alhajamiento, ropa de adultos e infantiles, telas, artículos de confección, artesanía, mobiliario, artículos de belleza y de salud y bienes muebles en general. Quinto: El capital será la suma de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal todas suscritas y pagadas por ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, las que se pagan en este acto y que se ingresan a la caja social. Décimo Cuarto: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, quien podrá ejercerlas con las facultades establecidas en cláusula décimo cuarta de la escritura extractada, las que se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2019.- Repertorio n° 2721.-2019.