Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Repertorio
- 2721-2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad San Antonio. Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Cuarto: El objeto de la sociedad será a) Prestación de servicios de heladería y cafetería, fuente de sodas, restaurantes; b) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y de bebidas; c) la explotación de locales comerciales, centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; d) la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; e) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos de decoración, ornato, alhajamiento, ropa de adultos e infantiles, telas, artículos de confección, artesanía, mobiliario, artículos de belleza y de salud y bienes muebles en general. Quinto: El capital será la suma de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal todas suscritas y pagadas por ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, las que se pagan en este acto y que se ingresan a la caja social. Décimo Cuarto: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, quien podrá ejercerlas con las facultades establecidas en cláusula décimo cuarta de la escritura extractada, las que se dan por íntegramente reproducidas
- Ley aplicable
- Ley Nº 18046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS CNI N° 16.161.483-1 con domicilio en Huertos de Chile, Parcela N° 38, Santo Domingo, y de paso por esta ciudad, constituyó sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en las normas del Libro II, Título VII, del Código de Comercio y de la Ley Nº 18046 y su Reglamento, y, especialmente, por el Estatuto que se contiene en las cláusulas que siguen: Estatutos De “COMERCIAL AMOC SpA”. Primero: El nombre de la sociedad será “COMERCIAL AMOC SpA”, Nombre fantasía: “AMOC SpA”. Segundo: Domicilio social: Ciudad San Antonio. Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Cuarto: El objeto de la sociedad será a) Prestación de servicios de heladería y cafetería, fuente de sodas, restaurantes; b) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y de bebidas; c) la explotación de locales comerciales, centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; d) la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; e) Comercialización, fabricación, elaboración, producción, industrialización, compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos de decoración, ornato, alhajamiento, ropa de adultos e infantiles, telas, artículos de confección, artesanía, mobiliario, artículos de belleza y de salud y bienes muebles en general. Quinto: El capital será la suma de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal todas suscritas y pagadas por ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, las que se pagan en este acto y que se ingresan a la caja social. Décimo Cuarto: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a ALEJANDRA MARIA OLMEDO CAMUS, quien podrá ejercerlas con las facultades establecidas en cláusula décimo cuarta de la escritura extractada, las que se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2019.- Repertorio n° 2721.-2019.