CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CALAMA RECICLA GR SpA

RUT 13432854-1 CVE 1543178
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2019
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Calama
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) Servicios generales de envasados y embalajes industriales, recuperación y reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. b) La asesoría, gestión, certificación, consultoría, administración, producción, acopio, formación, capacitación, difusión, venta, distribución, comercialización y publicidad de todo tipo de productos y servicios de reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas o extranjeras, públicas o privadas, y c) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, sin que sea necesario pactarlas por escrito

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NATALIA PAVEZ CORTEZ E.I.R.L socio 76223648-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Abogado, Notario Público, Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura de fecha 24 de Enero de 2019, ante mí, Natalia Pavez Cortez, cédula nacional de identidad N° 13.432.854-1, en representación de NATALIA PAVEZ CORTEZ E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.223.648 -6, ambas con domicilio en Calama, calle Gilberto Gómez Contardo, Sitio 16, Manzana A 1 Sector Puerto Seco, Comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta, constituye una sociedad por acciones persona jurídica que será regida por el texto de su estatuto social en todo lo que está permitido pactar libremente y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y, sólo en defecto de las anteriores, por las normas de las sociedades anónimas cerradas en lo que fuere menester. El tenor del estatuto social que se extracta es el siguiente: Nombre: “CALAMA RECICLA GR SpA.”.- Domicilio: Ciudad de Calama, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad es: a) Servicios generales de envasados y embalajes industriales, recuperación y reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. b) La asesoría, gestión, certificación, consultoría, administración, producción, acopio, formación, capacitación, difusión, venta, distribución, comercialización y publicidad de todo tipo de productos y servicios de reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas o extranjeras, públicas o privadas, y c) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, sin que sea necesario pactarlas por escrito.- Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos en que la ley y los estatutos establezcan.- Capital y Acciones: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000.- divididos en cien acciones, ordinarias, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado por la constituyente proveniente de la empresa individual de responsabilidad limitada y que por este acto se transforma en sociedad por acciones. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos y efectivos aportes en la sociedad.- La administración, representación y uso del nombre de la razón social corresponderá a su gerente general doña NATALIA MACARENA PAVEZ CORTÉZ, cédula nacional de identidad N° 13. 432.854-1, y para el desempeño de su cometido gozará de la plena representación judicial y extrajudicial, con todas las facultades de administración y disposición que se prevén en el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de Enero de 2019.- F. Jara C. N.P.