Santa Catalina Solar SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Santa Catalina Solar SpA | socio | 76466857-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1.070, piso 2º, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16.01.2019, REP. N°3.203 otorgada ante el Titular don Alvaro Gonzalez Salinas, don Andrés Yoon-Jung Ha Chun en representación de S-Energy Chile SpA y don José Miguel Bustamante del Río, en representación de Nonghyup Bank, vinieron en modificar sin forma de Junta de Accionistas, el estatuto social de Santa Catalina Solar SpA, RUT Nº 76.466.857-k, inscrita a fojas 55.152 número 32.123 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en el siguiente sentido: 1) Se rectifica el Artículo Primero Transitorio de la escritura de fecha 26 de julio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 57.967 número 29.825 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y su publicación en el Diario Oficial se realizó el 03 de agosto de 2018, en el sentido de corregir un error numérico cometido en dicho instrumento, referido a una discrepancia en el monto del capital suscrito y pagado por el accionista S-Energy Chile SpA según el Artículo Primero Transitorio modificado en dicha escritura. 2) Se realiza aumento de capital de la Sociedad por la suma de USD 114.610 y la emisión de 11.461 nuevas acciones de pago, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor. En consecuencia, el capital de la sociedad asciende a la suma de USD 3.302.690, dividido en 330.269 acciones ordinarias, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Enero de 2019.