SABA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, ampliando el objeto social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de dos mil diecinueve, ante mí, comparecen: a) don JULIO JOSÉ JACOBO SABA NAZAL; b) don ALEXIS PATRICIO SABA ZEIDAN; c) doña VIVIANA PAOLA SABA ZEIDAN; y d) doña TATIANA ANDREA SABA ZEIDAN, todos domiciliados para estos efectos en Eusebio Lillo número trescientos sesenta y cinco, comuna de Recolecta, Región Metropolitana, y de paso por esta; Por escritura que se extracta, Repertorio número 745, se modifica la sociedad “CONFECCIONES J. SABA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta guion siete, extracto de constitución inscrito a fojas trece mil trescientos cincuenta y dos, número once mil treinta y cinco del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos: Los comparecientes vienen en modificar los estatutos sociales de “CONFECCIONES J. SABA Y COMPAÑÍA LIMITADA” en los siguientes términos: I. Razón Social: Se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales y se elimina el nombre de fantasía “CONFECCIONES SABA LTDA”, cambiando su razón social a “SABA LIMITADA”, reemplazado dicha cláusula por la siguiente: “PRIMERO: Los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, que girará bajo la razón social “SABA LIMITADA” pudiendo para todos los efectos legales utilizar el nombre “SABA LTDA.” .- II. Objeto: Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, ampliando el objeto social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto: a) La adquisición, procesamiento, transformación, y en general, la distribución y venta bajo cualquier modalidad comercial, incluyendo la financiación de la misma, y la compra, venta, importación, exportación, creación, diseño, desarrollo y producción por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercancías y productos nacionales y extranjeros, incluidos artículos farmacéuticos, elementos médicos y afines, al por mayor y/o al detalle, por medios físicos o virtuales. Igualmente, le corresponde la prestación de servicios complementarios tales como el otorgamiento de créditos para la adquisición de mercancías, el otorgamiento de seguros, la realización de giros y remesas, la prestación de servicios de telefonía móvil, la comercialización de viajes y paquetes turísticos, la reparación y mantenimiento de bienes muebles, la realización de trámites, y la entrega en arrendamiento o bajo cualquier otro título de locales o espacios comerciales en almacenes, galerías o centros comerciales; b) La adquisición, creación, organización, establecimiento, administración y explotación de almacenes, supermercados, droguerías y farmacias, depósitos, bodegas y demás establecimientos mercantiles destinados a la adquisición, compra, venta, importación, exportación, creación, diseño, desarrollo y producción por cuenta propia o ajena, de mercancías y productos de todo género a intermediarios o consumidores finales, la enajenación de los mismos al por mayor y/o al detalle, la venta de bienes y la prestación de servicios complementarios susceptibles de comercio de acuerdo con sistemas modernos de venta en almacenes especializados de comercio múltiple y/o de autoservicio. c) Dar o tomar en arrendamiento locales comerciales, recibir o dar en arrendamiento o a otro título de mera tenencia, espacios o puestos de venta o de comercio dentro de sus establecimientos mercantiles, equipos, elementos y enseres destinados a la explotación de negocios de distribución de mercancías o productos y a la presentación de servicios complementarios. d) Constituir, financiar, promover y concurrir con otras personas naturales o jurídicas a la constitución de empresas o negocios que tengan por objeto la producción de objetos, mercancías, artículos o elementos o la prestación de servicios relacionados de que tratan los apartes precedentes, y vincularse a dichas empresas en calidad de asociada, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios. e) Adquirir bienes raíces con destino al establecimiento de almacenes, centros comerciales u otros sitios adecuados para la distribución de mercancías y la venta de bienes o servicios; edificar locales comerciales para uso de sus propios establecimientos de comercio sin perjuicio de que, con criterio de aprovechamiento racional de la tierra, pueda enajenar pisos, locales o departamentos, darlos en arrendamiento o explotarlos en otra forma conveniente. Así mismo, invertir en inmuebles, promover y ejecutar proyectos inmobiliarios de cualquier tipo y de finca raíz e invertir en ellos, bien sea en forma directa o indirecta, pudiendo constituir sociedades, consorcios o uniones temporales, bien sea en terrenos propios o ajenos, participar en programas o planes de parcelación, urbanización o división de inmuebles, de vivienda, de centros comerciales, industriales o de oficina, y vender, arrendar o explotar bajo otra modalidad de los respectivos lotes, parcelas, casas, departamentos, oficinas o locales. f) Aplicar recursos con fines de inversión para la adquisición de acciones, bonos, papeles comerciales y otros valores de libre circulación en el mercado, con el propósito de efectuar inversiones estables o como utilización lucrativa y transitoria, de sobrantes de efectivo o excesos de liquidez. g) La distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo. h) La distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de estaciones de servicio automotrices. i) La distribución de alcoholes, biocombustibles, gas natural vehicular y cualquier otro combustible o mezcla que tenga aplicación en el sector automotriz, industrial, fluvial, marítimo y aéreo en todas sus clases. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, requeridos para la realización del objeto social; e igualmente adquirir y poseer acciones, cuotas sociales y participaciones en sociedades comerciales o civiles, títulos valores de todas clases con fines de inversión estable, o como inversión de fomento o desarrollo para el aprovechamiento de incentivos fiscales establecidos por la ley; efectuar inversiones transitorias en valores de pronta liquidez con fines de utilización productiva temporal de sobrantes de efectivo o excesos de liquidez u otras disponibilidades no necesarias de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; importar y exportar mercancías, productos, manufacturas de todo género; emitir bonos y/o papeles comerciales u otros títulos de emisión masiva autorizados por las normas legales o reglamentarias para colocación pública, tomar dinero en mutuo, desarrollar o celebrar operaciones de factoring en firme con recursos propios, constituir garantías sobre sus bienes muebles o inmuebles, y celebrar las operaciones financieras que le permitan adquirir fondos u otros activos, o asegurar el suministro de bienes y/o servicios, unos u otros necesarios para el desarrollo de la empresa; actuar como agente o representante de empresarios nacionales o extranjeros, y celebrar toda clase de contratos relacionados con la distribución de mercancías y/o venta de bienes y servicios; promover y constituir o invertir en compañías para el desarrollo de cualesquiera actividades comprendidas dentro del objeto social que se deja indicado, fusionarse con ellas o con otras compañías, absorberlas, o escindirse; adquirir marcas, emblemas, nombres comerciales, patentes u otros derechos de propiedad industrial o intelectual, explotarlos o conceder su explotación a terceros bajo licencia contractual; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, cualquiera que fuere su naturaleza, que se relacionen con el objeto social o que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividades desarrolladas por la compañía”.-En lo no modificado, se mantiene vigente pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 1 de febrero de 2019.