MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SABA LIMITADA

RUT 78377880-7 CVE 1542480
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Objeto social

Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, ampliando el objeto social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de dos mil diecinueve, ante mí, comparecen: a) don JULIO JOSÉ JACOBO SABA NAZAL; b) don ALEXIS PATRICIO SABA ZEIDAN; c) doña VIVIANA PAOLA SABA ZEIDAN; y d) doña TATIANA ANDREA SABA ZEIDAN, todos domiciliados para estos efectos en Eusebio Lillo número trescientos sesenta y cinco, comuna de Recolecta, Región Metropolitana, y de paso por esta; Por escritura que se extracta, Repertorio número 745, se modifica la sociedad “CONFECCIONES J. SABA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta guion siete, extracto de constitución inscrito a fojas trece mil trescientos cincuenta y dos, número once mil treinta y cinco del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos: Los comparecientes vienen en modificar los estatutos sociales de “CONFECCIONES J. SABA Y COMPAÑÍA LIMITADA” en los siguientes términos: I. Razón Social: Se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales y se elimina el nombre de fantasía “CONFECCIONES SABA LTDA”, cambiando su razón social a “SABA LIMITADA”, reemplazado dicha cláusula por la siguiente: “PRIMERO: Los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, que girará bajo la razón social “SABA LIMITADA” pudiendo para todos los efectos legales utilizar el nombre “SABA LTDA.” .- II. Objeto: Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, ampliando el objeto social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto: a) La adquisición, procesamiento, transformación, y en general, la distribución y venta bajo cualquier modalidad comercial, incluyendo la financiación de la misma, y la compra, venta, importación, exportación, creación, diseño, desarrollo y producción por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercancías y productos nacionales y extranjeros, incluidos artículos farmacéuticos, elementos médicos y afines, al por mayor y/o al detalle, por medios físicos o virtuales. Igualmente, le corresponde la prestación de servicios complementarios tales como el otorgamiento de créditos para la adquisición de mercancías, el otorgamiento de seguros, la realización de giros y remesas, la prestación de servicios de telefonía móvil, la comercialización de viajes y paquetes turísticos, la reparación y mantenimiento de bienes muebles, la realización de trámites, y la entrega en arrendamiento o bajo cualquier otro título de locales o espacios comerciales en almacenes, galerías o centros comerciales; b) La adquisición, creación, organización, establecimiento, administración y explotación de almacenes, supermercados, droguerías y farmacias, depósitos, bodegas y demás establecimientos mercantiles destinados a la adquisición, compra, venta, importación, exportación, creación, diseño, desarrollo y producción por cuenta propia o ajena, de mercancías y productos de todo género a intermediarios o consumidores finales, la enajenación de los mismos al por mayor y/o al detalle, la venta de bienes y la prestación de servicios complementarios susceptibles de comercio de acuerdo con sistemas modernos de venta en almacenes especializados de comercio múltiple y/o de autoservicio. c) Dar o tomar en arrendamiento locales comerciales, recibir o dar en arrendamiento o a otro título de mera tenencia, espacios o puestos de venta o de comercio dentro de sus establecimientos mercantiles, equipos, elementos y enseres destinados a la explotación de negocios de distribución de mercancías o productos y a la presentación de servicios complementarios. d) Constituir, financiar, promover y concurrir con otras personas naturales o jurídicas a la constitución de empresas o negocios que tengan por objeto la producción de objetos, mercancías, artículos o elementos o la prestación de servicios relacionados de que tratan los apartes precedentes, y vincularse a dichas empresas en calidad de asociada, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios. e) Adquirir bienes raíces con destino al establecimiento de almacenes, centros comerciales u otros sitios adecuados para la distribución de mercancías y la venta de bienes o servicios; edificar locales comerciales para uso de sus propios establecimientos de comercio sin perjuicio de que, con criterio de aprovechamiento racional de la tierra, pueda enajenar pisos, locales o departamentos, darlos en arrendamiento o explotarlos en otra forma conveniente. Así mismo, invertir en inmuebles, promover y ejecutar proyectos inmobiliarios de cualquier tipo y de finca raíz e invertir en ellos, bien sea en forma directa o indirecta, pudiendo constituir sociedades, consorcios o uniones temporales, bien sea en terrenos propios o ajenos, participar en programas o planes de parcelación, urbanización o división de inmuebles, de vivienda, de centros comerciales, industriales o de oficina, y vender, arrendar o explotar bajo otra modalidad de los respectivos lotes, parcelas, casas, departamentos, oficinas o locales. f) Aplicar recursos con fines de inversión para la adquisición de acciones, bonos, papeles comerciales y otros valores de libre circulación en el mercado, con el propósito de efectuar inversiones estables o como utilización lucrativa y transitoria, de sobrantes de efectivo o excesos de liquidez. g) La distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo. h) La distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de estaciones de servicio automotrices. i) La distribución de alcoholes, biocombustibles, gas natural vehicular y cualquier otro combustible o mezcla que tenga aplicación en el sector automotriz, industrial, fluvial, marítimo y aéreo en todas sus clases. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, requeridos para la realización del objeto social; e igualmente adquirir y poseer acciones, cuotas sociales y participaciones en sociedades comerciales o civiles, títulos valores de todas clases con fines de inversión estable, o como inversión de fomento o desarrollo para el aprovechamiento de incentivos fiscales establecidos por la ley; efectuar inversiones transitorias en valores de pronta liquidez con fines de utilización productiva temporal de sobrantes de efectivo o excesos de liquidez u otras disponibilidades no necesarias de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; importar y exportar mercancías, productos, manufacturas de todo género; emitir bonos y/o papeles comerciales u otros títulos de emisión masiva autorizados por las normas legales o reglamentarias para colocación pública, tomar dinero en mutuo, desarrollar o celebrar operaciones de factoring en firme con recursos propios, constituir garantías sobre sus bienes muebles o inmuebles, y celebrar las operaciones financieras que le permitan adquirir fondos u otros activos, o asegurar el suministro de bienes y/o servicios, unos u otros necesarios para el desarrollo de la empresa; actuar como agente o representante de empresarios nacionales o extranjeros, y celebrar toda clase de contratos relacionados con la distribución de mercancías y/o venta de bienes y servicios; promover y constituir o invertir en compañías para el desarrollo de cualesquiera actividades comprendidas dentro del objeto social que se deja indicado, fusionarse con ellas o con otras compañías, absorberlas, o escindirse; adquirir marcas, emblemas, nombres comerciales, patentes u otros derechos de propiedad industrial o intelectual, explotarlos o conceder su explotación a terceros bajo licencia contractual; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, cualquiera que fuere su naturaleza, que se relacionen con el objeto social o que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividades desarrolladas por la compañía”.-En lo no modificado, se mantiene vigente pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 1 de febrero de 2019.