MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARKETING CEL LIMITADA

RUT 76464067-5 CVE 1542290
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2018
Repertorio
1021-2018
Notario
IVÁN TAMARGO BARROS
Oficio
51 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EX IMPORTADORA LADY CHERRY LIMITADA socio 76464067-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular de la 51 Notaría de Santiago, con oficio en avenida Nueva Providencia N°2635, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 3 de enero de 2019, bajo el código de verificación 123456790700, se extractó escritura pública de modificación otorgada ante el Notario Suplente de ésta Notaría don RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS de la sociedad MARKETING CEL LIMITADA, EX IMPORTADORA LADY CHERRY LIMITADA, de fecha 20 de diciembre de 2018, Repertorio N°1.021-2018. En dicho extracto se individualizó erróneamente al socio JOSÉ ALEJANDRO OÑATE MORA, chileno, casado en participación en los gananciales, empresario, cédula nacional de identidad N°8.211.248-0, domiciliado para éstos efectos en calle Las Nieves N°3790, departamento 704, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, singularizándolo como JOSÉ GABRIEL OÑATE MORA, todas las vez que se menciona; además, se individualizó erróneamente el número de cédula de identidad del socio JOSÉ ALEJANDRO GABRIEL OÑATE ARAVENA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°16.282.964-5, singularizándolo como cédula nacional de identidad N°16.282.964-8; y, por último, se individualizó erróneamente la razón social MARKETING CEL LIMITADA, EX IMPORTADORA LADY CHERRY LIMITADA, R.U.T. 76.464.067-5, singularizándola como MARKETING CEL LIMITADA, EX IMPORTADORALADY CHERRY LIMITADA; Extracto que fue inscrito a Fojas 2.436, Número 1.358 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Los errores mencionados se rectifican mediante el presente extracto rectificatorio. En todo lo demás rige el extracto original. Santiago, 28 de Enero de 2019.-