CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES JOSE LUIS VERGARA DONOSO E.I.R.L.

RUT 9606161-7 CVE 1542342
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES E.I.R.L.”
Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La empresa individual comenzará a regir a partir de esta fecha por el plazo de 5 años; la que entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 2 años, si el empresario no manifestare su voluntad en contrario, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción constitutiva, con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva

Objeto social

El objeto de la presente empresa individual es; a) La Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Diego Nicolás Mejías Larraín, Abogado, Notario Suplente de doña Gloria Ortiz Carmona, Notario Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico, por escritura hoy, ante mí, Don JOSE LUIS VERGARA DONOSO, chileno, divorciado, de 42 años de edad, abogado, Cédula de Identidad Nº 9.606.161-7, domiciliado en Calle Monjitas Nº 715, oficina 42, Comuna Santiago, ciudad de Santiago; constituyó sociedad individual de responsabilidad limitada. Razón Empresarial: “EMPRESA DE SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES JOSE LUIS VERGARA DONOSO E.I.R.L.” Nombre de fantasía: “SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES E.I.R.L.” Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país. Objeto: El objeto de la presente empresa individual es; a) La Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. b) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Abogado, la instalación de oficinas para la atención de clientes particulares, sociedades, Organismos Públicos y demás Instituciones Públicas o Privadas; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; la dictación de conferencias, cursos simposios y reuniones profesionales. c) La prestación de servicios y consultorías a empresas en todas las áreas del derecho y las ciencias jurídicas. d) La participación en licitaciones para la prestación de servicios de asesorías jurídicas, de defensa penal y en general de todas las ramas del derecho y de las ciencias jurídicas. e) Todo tipo de Prestación de Servicios relacionados en la actualidad o futuro con las actividades mencionadas. Administración, representación, y uso razón empresarial y del nombre de fantasía: Corresponderá a Don JOSE LUIS VERGARA DONOSO, quien actuando por la empresa individual, en forma separada, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase actos y contratos. Capital: $5.000.000 que el constituyente se obliga a pagar en dinero en efectivo a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, pero en todo caso dentro de un año contado de la fecha del presente instrumento que se extracta. Duración: La empresa individual comenzará a regir a partir de esta fecha por el plazo de 5 años; la que entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 2 años, si el empresario no manifestare su voluntad en contrario, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción constitutiva, con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2019.