MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EGOS VIGILANCIA LIMITADA

RUT 76185445-3 CVE 1542516
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Notario
ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER
Domicilio
Titular don JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, abogado, Notario Público suplente del Titular don JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de la primera Notaria de Ñuñoa, por escritura pública, hoy ante mi JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, cédula nacional de identidad veintitrés millones quinientos cinco mil trescientos noventa y ocho guion cinco; ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, cédula nacional de identidad quince millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis guion ocho; VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, cédula nacional de identidad, catorce millones noventa y dos mil quinientos noventa y tres guion cuatro, todos ellos para estos efectos domiciliados en avenida Los Toros cero cinco mil quinientos ochenta departamento cuatrocientos uno B, de la comuna de Puente Alto, de paso esta, CAMILA PAZ TILLERIA CARRION, cédula nacional de identidad diecisiete millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro guion tres, CLAUDIA ANDREA DOMINGUEZ NILO, cédula nacional de identidad, veinte millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho guion cero, para estos efectos domiciliados en avenida los toros cero cinco mil quinientos ochenta departamento cuatrocientos uno B, de la comuna de Puente Alto, de paso por MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, cédula nacional de identidad dieciséis millones setecientos veinte mil quinientos noventa y dos guion cinco, para estos efectos domiciliada en avenida los toros cero cinco mil quinientos ochenta departamento cuatrocientos uno B, de la comuna de Puente Alto, de paso por esta; Antecedentes: “Sociedad EGOS VIGILANCIA LIMITADA, constituida por escritura pública con fecha veinte de diciembre de año dos mil once, por escritura pública suscrita ante el Notario Público Rene Antonio Santelices Gamboa, Santiago, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio Santiago del año dos mil once a fojas setenta y siete mil quinientos ochenta y nueve Número cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho, publicada dentro del plazo legal de la República de Chile. Cesión: JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, vende, cede y transfiere, un uno por ciento de su participación social a doña MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, quien lo acepta y adquiere para sí, don ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, vende, cede y transfiere un uno por ciento de su participación social a doña MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, quien lo acepta y adquiere para sí, doña VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, cede, cede y transfiere un uno por ciento de su participación social a doña MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, quien lo acepta y adquiere para sí, doña CAMILA PAZ TILLERIA CARRION, vende, cede y transfiere, el total de su participación social que es el veinte por ciento del capital social a doña MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, quien lo acepta y adquiere para sí, y doña CLAUDIA ANDREA DOMINGUEZ NILO, vende, cede y transfiere el total de su participación social que es el veinte por ciento del capital social a doña MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, quien lo acepta y adquiere para sí. Precio total de la cesión es la suma de un millón de pesos precio que la parte cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción, quedando el capital social, MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO, el cuarenta y tres por ciento del capital social, JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, con un diecinueve por ciento del capital social; ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, con un diecinueve por ciento del capital social; VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, con un diecinueve por ciento del capital social, MARITZA GABRIELA CLAVEL TORO; el cuarenta y tres por ciento del capital social, como únicos cuatro socios Modifican: La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ quien es nombrado Representante legal, gozando de todas las facultades, quien para actuar en nombre de la sociedad, lo hará anteponiendo la razón social a su firma, con las más amplias facultades mencionadas en el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 01 de Febrero de 2019.