MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S. LIMITADA

RUT 76552064-9 CVE 1542421
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Notario
PATRICIO OBANDO CÁRDENAS
Domicilio
Ancud y Quemchi

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON socio 16946043-4
MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES socio 16262841-0
WLADIMIR ANDRES SCHUMAN ROMERO socio 15778060-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud y Quemchi, con oficio en calle Chacabuco N° 750 Ancud, certifica: por escritura suscrita ante mí, con fecha 27 de diciembre de 2018, FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, CI 16.946.043-4, domiciliado Almirante Latorre N° 1098, cabaña 2, Ancud; MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES, CI 16.262.841-0, domiciliado Almirante Latorre N° 1120 departamento B, Ancud; y WLADIMIR ANDRES SCHUMAN ROMERO, CI 15.778.060-3, domiciliado Almirante Latorre N°1098 cabaña 5, Ancud, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S LIMITADA suscrita escritura pública ante la Notario Titular de Ancud, Martita Wörner Tapia el 16 marzo 2016, inscrita fojas 25 número 16 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Ancud, año 2016, conformada por FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES y WLADIMIR ANDRES SCHUMAN ROMERO, modificaciones consisten: 1) se retira de la sociedad WLADIMIR ANDRES SCHUMAN ROMERO, cediendo y transfiriendo a FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, quien compra acepta y adquiere para sí el 50% de los derechos e intereses sociales. Precio cesión $2.750.000, pagados en dinero efectivo. Del mismo modo WLADIMIR ANDRES SCHUMAN ROMERO, cede y transfiere a MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES quien compra acepta y adquiere para sí el 50% de los derechos e intereses sociales. Precio cesión $2.750.000, pagados en dinero efectivo. Como consecuencia únicos socios FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON 50% Capital Social, y MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES, 50% Capital Social. 2) administración, representación legal y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá separada e indistintamente a FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON y MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES amplias facultades. 3) Capital $6.000.000.- aportados y pagados FELIPE ALEJANDRO CARRASCO $3.000.000 equivalentes 50% derechos sociales MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES $3.000.000 equivalentes 50% derechos sociales. 4) utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes y tendrán derecho a retirar a cuenta de las utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen. 5) duración un año contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogándose en forma automática por igual plazo sí ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública suscrita con tres meses de anticipación a lo menos a la fecha del respectivo vencimiento o prórroga. Otras cláusulas escritura extractada.- Ancud 31 de enero de 2019.