MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Silva Encina Limitada

RUT 77336260-2 CVE 1542163
Capital
$249.500 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$249.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 18 de Enero de 2019, ante mí, Isabel Margarita González Morandé; Jorge Adolfo Wahl Silva; Isabel Margarita Wahl González; María Sofía Wahl González; María de los Angeles Wahl González; Amelia Wahl González; Jorge José Wahl González; María Paz Wahl González; Pablo José Wahl González; Ana María Wahl González; María Alicia Wahl González; Tomás Wahl González; Juan Agustín Wahl González; y Lucía Wahl González, todos para estos efectos, Camino El Tucuquere Nº 4.010, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad “Agrícola Silva Encina Limitada”, inscrita a fs. 23 Nº 22 Registro Comercio San Javier año 1999. Por la que extracto: 1) Se actualiza identidad de los socios por fallecimiento de socias Olga Gisela del Carmen Silva Encina y Alicia Justina Silva Encina, quedando así: El capital social de $249.500.000 se divide entre Jorge Adolfo Wahl Silva, con un 32,74%; Isabel Margarita González Morandé, con un 2,88%; y los hijos de ambos, Isabel Margarita, María Sofía, María de los Angeles, Amelia, Jorge José, María Paz, Pablo José, Ana María, María Alicia, Tomás, Juan Agustín y Lucía, todos de apellidos Wahl González, con un 5,37%, cada uno; dándose por aproximados los decimales para completar el entero del 100%. 2) Se reemplaza administración y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá a Isabel Margarita González Morandé y Jorge Adolfo Wahl Silva, quienes podrán actuar individualmente e indistintamente, uno cualquiera de ellos. 3) En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad de socios actuales o futuros, no pondrá término sociedad, la que continuará con los herederos, quienes deberán designar un mandatario común. En caso de fallecer o quedar incapacitados ambos administradores, estos serán sustituidos por los demás socios, debiendo actuar conjuntamente al menos 3 cualesquiera de éstos que fuesen mayores de edad. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 24 de Enero de 2019. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.