AGRICOLA CHEVALEX CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2019
- Notario
- GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO
- Domicilio
- Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que fecha 17/12/2018, ante mí compareció: doña JACQUELINE NORY VOGT SCHWARZENBERG, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Las Nieves número 3313, departamento 102, comuna de Vitacura; y don ALVARO PIZARRO MAASS, chileno, casado, abogado, domiciliado en Miraflores número 168, piso once, comuna de Santiago, quien comparece en representación y como mandatario de CHEVALEX S.A., sociedad del giro de inversiones Rol Único Tributario número 59.022.5908, con domicilio en la ciudad de Panamá, Panamá, y para estos efectos, del mismo domicilio de su representante, exponen que: Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada, cuya razón social es “AGRICOLA CHEVALEX CHILE LIMITADA”, nombre de fantasía “CHEVALEX CHILE”. Su extracto inscrito a fojas 21358 número 12562 del Registro de Comercio de Santiago del año 1987, y el cual se publicó en el 11/10/2018, ante Gladys Hernández Manzano, Notario Público Interino de Puente Alto, con asiento en Pirque, los comparecientes celebraron modificación de sociedad de la SOCIEDAD AGRÍCOLA CHEVALEX CHILE LIMITADA, en los siguientes respecto al capital social, aumentándolo en un millón de dólares de Norteamérica, el que se eleva por lo tanto a un total de cinco millones de dólares norteamericanos, aumento que se aportará por Chevalex S.A. de la manera acordada en ese acto. Como consecuencia de lo anterior se modificó la cláusula quinta del pacto social. Por este acto y en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 19499, los comparecientes vienen en sanear la nulidad por vicios formales de la modificación de la referida empresa, toda vez que el extracto de modificación antes señalado de la SOCIEDAD AGRÍCOLA CHEVALEX CHILE LIMITADA, no se inscribió dentro del plazo estipulado por ley como obligatorio para la misma, por lo que por medio de escritura de saneamiento, se ratificó la escritura de modificación social, en los mismos términos y características en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados en dicho instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Rep. 500/2018 Pirque, 04/02/2019. DOY FE.