MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA FUTURO HUANA LIMITADA

RUT 77326800-2 CVE 1541900
Fecha instrumento
31 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2019
Notario
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN
Domicilio
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, abogado, Notario Público de Ovalle, domiciliado en calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficina tres e, certifico escritura pública hoy ante mi: WANDA ANAHI HEREDIA SALINAS, Chilena, casada, separada de bienes, secretaria, PEDRO ERNESTO MONTERO ROJAS, Chileno, casado y separado de bienes, agricultor, JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA, chilena, soltera, estudiante, MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA, chilena, soltera, estudiante de Pediatría, y PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA, chilena, soltera, estudiante de enfermería, todos domiciliados en Andrés Bello, número catorce b, El Palqui, Comuna de Monte Patria, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA FUTURO HUANA LIMITADA: rut n° 77.326.800-2, constituida escritura pública diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante Héctor Manuel Ferrada Escobar, notario Ovalle, con capital de diez millones de pesos, inscrita a fojas trescientos setenta y cinco v, número ciento ochenta y siete, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, año mil novecientos noventa y ocho, extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil doscientos siete de seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Modificada escritura pública de veinte de Febrero año dos mil ocho, ante Manlio Mettifogo Grover, suplente de Claudio Barrena Eyzaguirre, notario de Ovalle, inscrita a fojas ciento seis vuelta, número cincuenta y tres, en Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, año dos mil ocho. extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil veintisiete de fecha tres de Abril del año dos mil ocho.- CESION DE DERECHOS SOCIALES. WANDA ANAHI HEREDIA SALINAS, vende, totalidad de derechos que detenta en sociedad, que corresponden a setenta por ciento (70%) del total, a razón de un veintitrés coma treinta y tres por ciento (23,33 %) para JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA; un veintitrés coma treinta y tres por ciento (23,33 %) para MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA; y un veintitrés coma treinta y cuatro por ciento (23,34 %) para PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA; El precio de compraventa de derechos sociales antes individualizados es la suma de veinte millones de pesos para los derechos que adquiere cada una de las compradoras CESION DE DERECHOS SOCIALES. PEDRO ERNESTO MONTERO ROJAS, vende, totalidad de derechos que detenta en esta sociedad, que corresponden a un treinta por ciento, a razón de un diez coma cero por ciento (10,0 %) para JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA; un diez coma cero por ciento (10,0 %) para MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA; y un diez coma cero por ciento (10,0 %) para PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA; El precio de compraventa de derechos sociales antes individualizados es cinco millones de pesos para los derechos que adquiere cada una de las compradoras. En virtud de las compraventas quedan como únicas socias de SOCIEDAD AGRICOLA FUTURO HUANA LIMITADA, doña JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA; con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del interés social; doña MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA; con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del interés social; y doña PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA; y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34 %) del interés social.- MODIFICACIONES: Socias modifican administración, representación y uso de la razón social, estipulando lo siguiente: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá conjuntamente a JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA; MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA; y PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA, quienes así actuando y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, conforme lo expuesto en escritura modificatoria extractada. UTILIDADES Y PERDIDAS: socias acuerdan que las posibles utilidades y perdidas que se generen en el funcionamiento de la sociedad serán soportadas por doña JOSEFA ANAHI MONTERO HEREDIA; en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %); doña MARIA IGNACIA MONTERO HEREDIA; en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %); y por doña PIA FRANCISCA MONTERO HEREDIA; en un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34 %).- En todo lo no modificado continuará vigente lo pactado en la escritura social constitutiva y modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle, 31 de Enero del año 2019.