MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTAS PEÑA BLANCA LIMITADA

RUT 78878160-1 CVE 1541910
Capital
$30.100.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.100.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Curicó
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: que, por escritura pública otorgada hoy ante mí con, JOYCE RUBY BOLTON MICHELL, C.I. N° 6.4 48.392-7; JUAN JOSÉ GOMEZ BARROILHET, C.I. N° 7.366.780-1, MARÍA FLOREN CIA GÓMEZ BOLTON, C.I. N° 16.368.689-9, MACARENA GÓMEZ BOLTON, C.I. N° 17.403.133-9, MARÍA LUISA GOMEZ BOLTON, C.I. N° 19.244.021-1, JUAN JOSÉ GOMEZ BOLTON, C.I. N° 18.392.534-2; únicos y exclusivos socios de INVER SIONES Y RENTAS PEÑA BLANCA LIMITADA, inscrita a fojas 85 vuelta N° 61 d el Registro de Comercio de Curicó del año 2002, RUT 78.878.160-1, acordaron: A) Transformarla en una Sociedad por Acciones, que se regirá como tal a partir de esta fecha, que se denominará “INVERSIONES Y RENTAS PEÑA BLANCA SpA” y que estará sujeta a las normas de los estatutos acordados en escritura extractada, por el título VII, párrafo 8 del Código de Comercio y la ley número 18.046: NOMBRE: “INVERSIONES Y RENTAS PEÑA BLANCA SpA. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto: a) La prestación de servicios profesionales y el asesoramiento de empresas, negocios y proyectos en materia educacionales; b) La inversión con fines rentísticos en toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; c) la participación en otras sociedades, asociaciones o comunidades; y, d) La importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes y servicios, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Curicó, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. CAPITAL: $30.100.000, dividido en 10.000 acciones, las que corresponden a 9.530 acciones de la serie A o preferidas y 470 acciones de la Serie B u ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. B) Aumentar el capital social, desde la suma de $30.100.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de las cuales 9.530 corresponden a acciones serie A o preferidas y 470 serie B u ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $65.671.817, dividido en 940.000 acciones, mediante la emisión de 84.376 acciones serie A y 845.624 acciones serie B. C) Modificar cláusulas quinta y primera transitoria del estatuto por las siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $65.671.817, dividido en 940.000 acciones, las que corresponden a 93.906 acciones de la “Serie A” o “Preferidas”, y 846.094 acciones de la “Serie B” u “Ordinarias”, todas nominativas y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es la suma de $65.671.817, dividido en 940.000 acciones, las que corresponden a 93.906 acciones de la serie A y 846.094 acciones de la Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, las cuales son emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentran íntegramente suscrito y se ha pagado la suma de $41.996.977. La diferencia ascendente a $23.674.840 deberá enterarse en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 1 febrero 2019. FÉLIX JARA CADOT N.P.