CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

WyG SpA

RUT 15212197-0 CVE 1541838
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Repertorio
222-2019
Notario
doña JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
cuarta notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica por escritura pública de hoy, Repertorio Nº222-2019, ante mí don NICOLAS IGNACIO ISAIAS ARISMENDI MOLINA, chileno, domiciliado en calle Lautaro N° 325 oficina 606, Los Ángeles, en representación según se acreditó de, don WLADIMIR ALEXI OÑATE HERBILLON, chileno, soltero, Ingeniero en ejecución mecánica, cedula nacional de identidad N° 15.212.197-0, con domicilio en calle Jorge Montt N° 351, nacimiento; don LUIS GONZALO SAEZ SAAVEDRA, chileno, soltero, Ingeniero en ejecución mecánica, cedula nacional de identidad N° 14.060.773-2, con domicilio en calle Jorge Montt N° 351, nacimiento; don CLAUDIO CESAR SAEZ RIVERA, chileno, Casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero en computación e informática, Cedula de Identidad N° 14.070.583-7, domiciliado en calle Severa Lema N° 1020, nacimiento; y don CESAR ANTONIO ARISMENDI FUICA, Chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero en computación e informática, cedula nacional de identidad N° 14.068.155-5, con domicilio en Arturo Prat N° 450, departamento 504; PRIMERO: Que por escritura pública de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, doña JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario publico de la cuarta notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, bajo el repertorio número cinco mil quinientos noventa y cinco del año dos mil dieciocho, don WLADIMIR ALEXI OÑATE HERBILLON, don LUIS GONZALO SAEZ SAAVEDRA, don CLAUDIO CESAR SAEZ RIVERA, y don CESAR ANTONIO ARISMENDI FUICA, todos ya debidamente individualizados, realizan una constitución de Sociedad por Acciones, establecidas por la ley numero veinte mil ciento noventa; esta sociedad es "WyG S.P.A.", CAPITAL SOCIAL $20.000.000 de pesos, en los términos y condiciones que en dicho instrumento se expresan, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho- el extracto de dicha escritura de constitución de sociedad no se Inscribió en el Registro de Comercio de Los Ángeles dentro del plazo legal.- SEGUNDO: Que, por no haberse Inscrito el Extracto de la constitución de la Sociedad referida en la cláusula precedente, constituye un vicio de nulidad que puede ser saneado en los términos de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- TERCERO: Que por el presente instrumento, el compareciente, en virtud de la representación que posee según consta en la Escritura Publica Individualizada en la cláusula primera, en la cual en su articulo tercero Transitorio otorgaron mandato expreso al compareciente NICOLAS IGNACIO ARISMENDI MOLINA en los siguientes términos: “para que por sí solo puede suscribir todos los instrumentos necesarios, ya sean minutas, saneamientos, aclaraciones, complementaciones y/o rectificaciones y en general todo acto jurídico que permita la correcta inscripción y legalización de la sociedad que por el presente instrumento se constituye”, haciendo uso del derecho que la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve les concede, viene en sanear el vicio de nulidad formal consistente en la inscripción tardía del extracto de constitución de la sociedad ya singularizada en la cláusula primera, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, otorgando la presente escritura de saneamiento; cuyo extracto será publicado en el Diario Oficial, e inscrito en el Registro de Comercio Respectivo, conjuntamente con la pertinente inscripción del extracto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Los Ángeles, 01 de Febrero de 2019.