TRANSPORTES NUEVA PAHUIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2018
- Notario
- ALVARO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41968 del 27 de enero de 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins N° 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de enero del presente año, ante mí, don JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ LOYOLA, domiciliado en Población Terrazas del Maule, Loncomilla N° 814 de Constitución, don CARLOS ARMANDO CERDA CHANDIA, domiciliado en Los Culenes, sitio N° 4, Kilómetro 9, Carretera Constitución a San Javier, Constitución, don PEDRO ANTONIO ARELLANO SEPULVEDA, domiciliado en Población Chacarillas, Pasaje 20 N° 1216 de Constitución, y la empresa JORGE BARRIOS SEPULVEDA SERVICIOS Y TRANSPORTES E.I.R.L., domiciliada en Estero El Carbón N° 997, Oficina 104 de Constitución, representada por don JORGE ALEJANDRO BARRIOS SEPULVEDA, domiciliado en Montt N° 295, Dpto. 105 de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada "TRANSPORTES NUEVA PAHUIL LIMITADA" nombre de fantasía “NUEVA PAHUIL LTDA.", Rut.: 76.877.043-3, constituida el 18/01/2018, Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fs. 18 Nº 14 Registro de Comercio de Constitución 2018. Publicado Diario Oficial 41968 de 27/01/2018. Modificación consiste, por este acto Modifican la cláusula Cuarto del pacto social, relativo a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando en consecuencia de la siguiente manera: " CUARTO:- La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio CARLOS ARMANDO CERDA CHANDIA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo o signifique limitación alguna, podrá representarla a) Ante terceros, ya sea personas naturales, jurídicas, autoridades ya sean políticas, administrativas, judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, y sin que ello signifique limitación alguna ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República, Aduanas, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar, modificar, terminar, revocar, resciliar, disolver, resolver, anular, rescindir y convenir toda clase de actos, convenciones y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar, permutar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrenda¬miento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, adminis¬tración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certifi¬cados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autori¬zado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitrado¬res; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modifi¬car, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la socie¬dad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranje¬ro; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, nombrar abogados patrocinantes y conferirles poder, designar apoderados en juicio cualesquiera sea la naturaleza de la gestión; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad; y) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente ( endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Especiales; Ceder Créditos y Aceptar Cesiones; y Autocontratar; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; operaciones leasing con bienes raíces; operaciones de leasing con bienes muebles; La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En lo no modificado rige pacto constitutivo y su modificación. Se mantiene el capital social $2.000.000.-Constitución, 01 de febrero del 2019.