SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2019
- Repertorio
- 182/2019
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2019, Repertorio N° 182/2019, otorgada ante Luis Armando Carrillo Caro, Suplente de este oficio, señores MANUEL RUBÉN ALARCÓN VIVERO, domiciliado en Chiguayante, calle Fragata Esmeralda número ciento cuarenta y cuatro, sector Chiguayante Sur Tres; FERNANDO ESTEBAN MOLINA VIDAL, domiciliado en Chiguayante, calle Luis Acevedo número trescientos seis; y LEONARDO ARTURO ORELLANA VIVERO, domiciliado en Chiguayante, calle Santo Domingo número sesenta, quien comparece por sí y en nombre y representación, según acredita, de don LEONARDO ARIEL PARDO SALAZAR, domiciliado en Concón, calle Entre Lomas cincuenta departamento novecientos cinco, Costa de Montemar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada llamada “Sociedad comercial e importadora limitada”, con nombre de fantasía “Peludos Pet Food Ltda.” Dicha sociedad fue constituida originalmente por escritura pública de fecha quince de abril de dos mil catorce, otorgada ante don Ramón García Carrasco, notario de Concepción. Extracto de dicha escritura fue inscrita en fojas novecientos cuarenta y cuatro vuelta, bajo el número ochocientos setenta y seis del Registro del Conservador de Comercio de Concepción del año dos mil catorce. Ese mismo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, otorgada ante don Carlos Miranda Jiménez, notario de Concepción. Extracto de dicha escritura fue inscrita en fojas dos mil trescientos dieciséis vuelta, bajo el número mil ochocientos noventa del Registro del Conservador de Comercio de Concepción del año dos mil quince. Ese mismo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince. Para efectos tributarios la sociedad figura en el Rol Único Tributario con el número setenta y seis millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos guion seis. Capital inicial $1.000.000. Los comparecientes modifican el pacto constitutivo en los siguientes términos: Por este acto, los socios señores Manuel Rubén Alarcón Vivero y Fernando Esteban Molina Vidal vienen en abandonar la sociedad, vendiendo la totalidad de sus derechos sociales, de la forma que a continuación se dice: don Manuel Rubén Alarcón Vivero vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don Leonardo Ariel Pardo Salazar, quien los compra, acepta y adquiere para sí por medio de la representación de don Leonardo Arturo Orellana Vivero. El precio de la cesión asciende a ochocientos mil pesos, los cuales son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, don Manuel Alarcón Vivero, quien lo da por enterado y percibido. Por su parte, don Fernando Esteban Molina Vidal vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don Leonardo Arturo Orellana Vivero, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a doscientos mil pesos, los cuales son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, señor Molina Vidal, quien lo da por enterado y percibido. Se comprenden en las cesiones referidas la totalidad de los derechos y/o acciones que a los cedentes correspondieran o pudieren corresponderles, a títulos de socios o a cualquier otro, en la sociedad de la cual se retiran. En consecuencia, se retiran de la sociedad los señores Manuel Rubén Alarcón Vivero y Fernando Esteban Molina Vidal e ingresan a la sociedad aludida en esta escritura, como socios, los señores Leonardo Ariel Pardo Salazar y Leonardo Arturo Orellana Vivero, en la misma proporción que mantenían sus cedentes, es decir, ochenta por ciento para don Leonardo Ariel Pardo Salazar y un veinte por ciento para don Leonardo Arturo Orellana Vivero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes.- En consecuencia, en su carácter de únicos socios, los señores Leonardo Arturo Orellana Vivero y Leonardo Ariel Pardo Salazar, este último debidamente representado por el anterior, acuerdan modificar el pacto social establecido en las escrituras públicas mencionadas en la cláusula primera del instrumento extractado, en la siguiente manera: UNO) La representación de la sociedad, su administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Leonardo Ariel Pardo Salazar, con todas y cada una de las facultades mencionadas en el pacto social y sus modificaciones. DOS) en cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas y de cualquier derecho en la sociedad, los socios acuerdan que se distribuya en proporción al porcentaje que sus cuotas representan en el capital social, los cuales ya se han establecido en el presente instrumento. En lo no modificado, conservan plena vigencia las estipulaciones del estatuto social.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Talcahuano, 01 Febrero de 2019.