CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCCIONES TEN GUYS LIMITADA

CVE 1541892
Capital
$37.500.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$37.500.000 CLP
Domicilio
Su domicilio es la ciudad de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2019, ante mí, don GONZALO JAVIER DE JESÚS NOVOA CARRASCO, domiciliado en esta ciudad, calle Esteban Dell O`rto Nº 6.847, comuna de Las Condes, Región Metropolitana e INVERSIONES SAN MARCO SpA, domiciliado en esta ciudad, calle Condell Nº 679, of. 501, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “PRODUCCIONES TEN GUYS LIMITADA”, pudiendo ella actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “TEN GUYS LTDA.” El objeto de la sociedad será la producción, creación, promoción, administración y operación de eventos, proyectos y negocios referidos a la industria del entretenimiento, parques temáticos, parques de entretención, y juegos, eventos artísticos, culturales, sociales, recreacionales, ferias comerciales y de negocios, seminarios y eventos especiales; así como la prestación de servicio de asesoría en la gestión y producción de eventos de la industria del entretenimiento. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos y/o negocios que los socios de común acuerdo determinen. - Domicilio: Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GONZALO JAVIER DE JESÚS NOVOA CARRASCO quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. LIMITACIONES: Tratándose de actos y contratos por montos de tres millones de pesos o más, individualmente considerados, don GONZALO JAVIER DE JESÚS NOVOA CARRASCO deberá actuar conjuntamente con don MARCO ANTONIO JOFRÉ MARÍN. El capital social asciende a la suma de $37.500.000, que los socios se obligan a aportar en los siguientes términos: a) don GONZALO JAVIER DE JESÚS NOVOA CARRASCO, será socio industrial, y se obliga a enterar la suma de $22.500.000, equivalente al 60% de los derechos sociales, mediante el aporte de su trabajo personal a la compañía; e b) INVERSIONES SAN MARCO SpA, será socio capitalista, y se obliga a enterar la suma de $15.000.000 en dinero en efectivo, equivalente al 40% de los derechos sociales, dentro del plazo de un año o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos un año de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 Enero 2019.