MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEIRA Y LEIVA HERMANOS COMERCIAL LIMITADA

RUT 76788227-0 CVE 1541734
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2019
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante el Notario Suplente, don Diego Nicolás Mejías Larraín, con fecha 15 de enero de 2019, doña ITALIA STEHPANIE NEIRA LEIVA, domiciliada en Pasaje Lanceros Nº 1257, Villa Alberto Larraguibel, comuna de La Florida, don ENRIQUE FERNANDO NEIRA LEIVA, domiciliado en calle Los Aromos Nº 30, comuna de Lampa, y doña INÉS DEL CARMEN LEIVA NÚÑEZ, domiciliada en calle García Hurtado de Mendoza Nº 7550-A, comuna de La Florida; modificaron la sociedad responsabilidad limitada denominada “NEIRA Y LEIVA HERMANOS COMERCIAL LIMITADA”, Nombre de fantasía es “COSAS BUENAS LTDA.” RUT 76.788.227-0, constituida por escritura pública otorgada ante la Notario Público de la Segunda Notaría de Colina con asiento en la comuna de Lampa, doña Gloria Ortiz Carmona, con fecha 21 de julio de 2017, un extracto de la misma se inscribió a fojas 61.348 Nº 33.204 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017 y se publicó en la edición Nº 41.832 de fecha 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la República de Chile. Se modificó en el siguiente sentido: ingresa a la sociedad doña INÉS DEL CARMEN LEIVA NÚÑEZ, aportando a la sociedad la suma de $1.000.000; consecuencia de lo anterior, la sociedad queda conformada por a) Doña Italia Stehpanie Neira Leiva, b) don Enrique Fernando Neira Leiva, y c) doña Inés Del Carmen Leiva Núñez. Se acuerda aumentar el capital social, a la suma de $3.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) La socia doña Italia Neira Leiva aporta la suma de $1.000.000, que se pagan de la siguiente manera: 1) con la suma de $500.000, los cuales fueron enterados a la caja social, de contado y en dinero en efectivo, al momento de constituir la presente sociedad y 2) con la suma de $500.000, que entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo; b) socio don Enrique Fernando Neira Leiva aporta la suma de $1.000.000, los cuales fueron enterados a la caja social, de contado y en dinero en efectivo, al momento de constituir la presente sociedad; y c) socia doña Inés del Carmen Leiva Núñez, aporta la suma de $1.000.000, que entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de lo anterior los socios reemplazan la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) La socia doña Italia Neira Leiva aporta la suma de $1.000.000, que se pagan de la siguiente manera: 1) con la suma de $500.000, los cuales fueron enterados a la caja social, de contado y en dinero en efectivo, al momento de constituir la presente sociedad y 2) con la suma de $500.000, que entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo; b) socio don Enrique Fernando Neira Leiva aporta la suma de $1.000.000, los cuales fueron enterados a la caja social, de contado y en dinero en efectivo, al momento de constituir la presente sociedad; y c) socia doña Inés del Carmen Leiva Núñez, aporta la suma de $1.000.000, que entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo.” Los socios modifican la cláusula tercera del pacto social en el sentido que el objeto social será: la generación de nuevas plataformas para la difusión de la música y cultura nacional; producción y montaje de espectáculos artísticos en teatros, cabarets o similares; la producción de espectáculos para cine, radio o televisión, internet y en general, a través de cualquier medio de difusión; promoción, distribución y grabación de películas, discos, compactos, videos y en general, de cualquier medio de reproducción de obras musicales u otras manifestaciones artísticas, por cuenta propia o ajena; contratación, promoción y representación de artistas; y, en general, toda clase de negocios, relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los medios de comunicación, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Los socios modifican la cláusula segunda del pacto de constitución, en sentido que el nombre o razón social será “NEIRA Y LEIVA HERMANOS PRODUCCIONES Y DISCOGRÁFICA LIMITADA”, pudiendo usar la sigla o nombre de fantasía de “COSAS BUENAS PRODUCCIONES LTDA.” Los socios modifican la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a doña Italia Neira Leiva y a don Enrique Fernando Neira Leiva, quienes separada e indistintamente, la representarán con las facultades indicadas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2019.