MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA

RUT 77303950-K CVE 1541759
Capital
$53.050 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$53.050 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular 15° Notaría Santiago, Santa Magdalena 98, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2018, otorgada ante mí, MARIA CARMEN GEMMA NOVOA YAKSIC, domiciliada en calle Bustos N° 2151, depto. 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, ALFREDO ADOLFO ANDRES NOVOA YAKSIC, domiciliado en calle La Luma N° 1160, depto. 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y FERNANDO JOSÉ NOVOA YAKSIC, por sí y en representación de ALFREDO ADOLFO NOVOA OJEDA ambos domiciliado en calle República de Honduras N° 12.174, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 3 de mayo 1999, ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Titular de Santiago, extracto inscrito fs 11.112 Nº 8.938 Registro Comercio Santiago del año 1999. Modificación consiste en que socio ALFREDO ADOLFO NOVOA OJEDA, a través de su representante, vende, cede y transfiere a doña MARIA CARMEN GEMMA NOVOA YAKSIC, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el 34% de sus derechos en la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA” que equivalen al 6,59% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $5.954.306, que la cesionaria paga de contado en este acto, declarando el cedente recibirlo a su completa satisfacción. Además el mismo socio ALFREDO ADOLFO NOVOA OJEDA, a través de su representante, vende, cede y transfiere a don FERNANDO JOSÉ NOVOA YAKSIC, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el 33% de sus derechos en la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA”, que equivalen al 6,38% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $5.779.179, que el cesionario paga de contado en este acto, declarando el cedente recibirlo a su completa satisfacción. Y por ultimo, el mismo socio, don ALFREDO ADOLFO NOVOA OJEDA, a través de su representante, vende, cede y transfiere a don ALFREDO ADOLFO ANDRES NOVOA YAKSIC, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el 33% de sus derechos en la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA” que equivalen al 6,38% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $5.779.179, que la cesionaria paga de contado en este acto, declarando el cedente recibirlo a su completa satisfacción. En consecuencia, desde esta fecha permanecen como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS BRUNSWICK LIMITADA”, doña MARIA CARMEN GEMMA NOVOA YAKSIC, con un 11,84% de los derechos sociales que equivalen a $7.374.030, don FERNANDO JOSÉ NOVOA YAKSIC, con un 44,08% de los derechos sociales que equivalen a $27.453.316 y don ALFREDO ADOLFO ANDRES NOVOA YAKSIC, con un 44,08% de los derechos sociales que equivalen a $27.453.316. Junto con lo anterior, doña MARIA CARMEN GEMMA NOVOA YAKSIC, don ALFREDO ADOLFO ANDRES NOVOA YAKSIC, y don FERNANDO JOSÉ NOVOA YAKSIC, en su calidad de únicos socios vienen en aumentar el capital de la sociedad de $53.050.398 a $62.280.662, sustituyen la cláusula sexta por la siguiente: “El capital social será la suma de $62.280.662, cantidad que los socios acuerdan aportar en la forma que a continuación se señala y pagan según se indica: a) doña MARIA CARMEN GEMMA NOVOA YAKSIC aporta y entera la cantidad de $7.374.030 en este acto, en dinero efectivo, dinero ingresado a la caja social. b) don FERNANDO JOSÉ NOVOA YAKSIC, aporta y entera la cantidad de $27.453.316 en este acto, en dinero efectivo, dinero ingresado a la caja social. c) don ALFREDO ADOLFO ANDRES NOVOA YAKSIC, aporta y entera la cantidad de $27.453.316 en este acto, en dinero efectivo, dinero ingresado a la caja social”. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Enero de 2019.