MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y RADIO TAXI EL DESPERTAR LIMITADA

RUT 78003740-7 CVE 1541557
Capital
$4.950.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 1990

Instrumento

Fecha
17 de abril de 1990
Notario
ante Ivan Tamargo Barros
Domicilio
inscrita a fojas 231 vta

Sociedad

Capital
$4.950.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: GUILLERMO ANTONIO SOTO SANTANA, Sargento Aldea N°0169, casa C; ATILIO JUAN VIVAR GUERRERO, Chiloé Nº240; JUAN ANGELINO ILNAO RUIZ, calle 3, Nº156, Pobl. Nueva Sur; SERGIO LUIS ALVAREZ VARGAS, Mateo Karmelic Nº0511; CLAUDIO ENRIQUE OBILINOVIC GALINDO, Pje. Loncharich Nº01794; LUIS GASTON BARRIENTOS MANCILLA, Pje. Alejandro Lipschutz Nº01216; JUAN PEDRO NAVARRO MALDONADO, Quillota Nº72; MARCELO JAIME HERNÁNDEZ SALDIVIA, Almirante Villarroel Nº0636; la sucesión de don JAIME MARIO HERNANDEZ GRANDON, compuesta por MARCELO JAIME HERNANDEZ SALDIVIA, Almirante Villarroel Nº0636; RODRIGO FABIAN HERNANDEZ SALDIVIA, y ELBA ELIANA SALDIVIA DIAZ, ambos Rolando Matus Nº1958; don GERMAN ENRIQUE HERRERA AGUILA; Blanco Encalada Nº0186; don DIONISIO EUDULIO MANSILLA HERNANDEZ, Pje. Siete Nº0105, Pobl. Simón Bolívar y don JUAN MAURICIO CARDENAS SOTO, Teniente Serrano N°0124, todos esta ciudad: Modifican sociedad “EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y RADIO TAXI EL DESPERTAR LIMITADA” Rut N°78.003.740-7, constituida por escritura pública de 17 de Abril de 1990, ante Ivan Tamargo Barros, Notario Público, inscrita a fojas 231 vta., Nº128, Registro Comercio Punta Arenas, año 1990. Modificaciones consisten: a) GERMAN ENRIQUE HERRERA AGUILA, cede el 9,09% de sus derechos al socio entrante JUAN MAURICIO CARDENAS SOTO, quien los adquiere para sí por un precio de $1.000.000, que se paga al cedente. Quedan como únicos socios Guillermo Antonio Soto Santana, Atilio Juan Vivar Guerrero, Juan Angelino Ilnao Ruíz, Sergio Luis Álvarez Vargas, Claudio Enrique Obilinovic Galindo, Luis Gastón Barrientos Mancilla, Juan Pedro Navarro Maldonado, Marcelo Jaime Hernández Saldivia, la sucesión de don Jaime Mario Hernández Grandón, compuesta por Marcelo Jaime Hernández Saldivia, Rodrigo Fabián Hernández Saldivia y Elba Eliana Saldivia Díaz; Dionisio Eudulio Mansilla Hernández, y Juan Mauricio Cárdenas Soto correspondiéndole a cada uno, un 9,09% del capital social. b) Modifican cláusula cuarta del estatuto social referente a la administración por la siguiente: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio CLAUDIO ENRIQUE OBILINOVIC GALINDO, quien deberá actuar anteponiendo si firma a razón social constitutivo. c) Modifican cláusula quinta del estatuto social referente al capital que es de $4.950.000, y aportados y ya pagados por los socios con $450.000, cada uno de ellos en las condiciones indicadas en escritura. d) Modifican cláusula sexta referente a las utilidades y pérdidas de la siguiente forma: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. En lo no modificado rige pacto social vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 16 de Enero de 2019.