CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALDERETE PROPIEDADES LIMITADA

CVE 1541456
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Notario
Elena Leyton Carvajal
Oficio
Tercera Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
20 años, plazo que se entenderá renovado en forma automática , tácita y sucesiva por periodos iguales de 20 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término , mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del plazo original o prórrogas

Objeto social

la compraventa comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, administración u otra forma de explotación de bienes raíces; la subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales sea por cuenta propia o ajena;- Administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO FABIAN VILLALOBOS ALDERETE, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar todos los actos jurídicos, convenciones y contratos necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios sociales, y tendrá todas las atribuciones que se señalan en estatutos, sin que la enumeración revista el carácter de taxativa. Capital; $5.000.000.-, correspondiéndole a don FRANCISCO RODRIGO VILLALOBOS ALDERETE y a don JUAN CARLOS VILLALOBOS ALDERETE, lun 33,33% del capital social equivalente a la suma de $1.666.500.- a cada uno y a don FRANCISCO FABIAN VILLALOBOS ALDERETE le corresponde un 33,34% del capital social, equivalente a la suma de $1.667.000.-, cantidad que todos los socios enteran y pagan en este acto al contado en dinero efectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Elena Leyton Carvajal, abogado, Notario Publico, titular Tercera Notaría de La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don FRANCISCO RODRIGO VILLALOBOS ALDERETE, dibujante técnico, domiciliado en Corominas 658, La Serena; don JUAN CARLOS VILLALOBOS ALDERETE, comerciante , domiciliado en Mercedes Moya 663, La Serena; y don FRANCISCO FABIAN VILLALOBOS ALDERETE, ingeniero constructor domiciliado en Las Añañucas sitio 20 loteo, Puerta del Sol Ruta 41, comuna La Serena, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada a monto aportes. Razón social: “ALDERETE PROPIEDADES LIMITADA”, su domicilio será La Serena, sin perjuicio que puedan establecerse sucursales o agencias en otras ciudades del país.- Objeto: la compraventa comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, administración u otra forma de explotación de bienes raíces; la subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales sea por cuenta propia o ajena;- Administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO FABIAN VILLALOBOS ALDERETE, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar todos los actos jurídicos, convenciones y contratos necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios sociales, y tendrá todas las atribuciones que se señalan en estatutos, sin que la enumeración revista el carácter de taxativa. Capital; $5.000.000.-, correspondiéndole a don FRANCISCO RODRIGO VILLALOBOS ALDERETE y a don JUAN CARLOS VILLALOBOS ALDERETE, lun 33,33% del capital social equivalente a la suma de $1.666.500.- a cada uno y a don FRANCISCO FABIAN VILLALOBOS ALDERETE le corresponde un 33,34% del capital social, equivalente a la suma de $1.667.000.-, cantidad que todos los socios enteran y pagan en este acto al contado en dinero efectivo. Duración: 20 años, plazo que se entenderá renovado en forma automática , tácita y sucesiva por periodos iguales de 20 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término , mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del plazo original o prórrogas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 22 Enero 2019.