Sociedad Araneda Canales Limitada
Instrumento
- Notario
- RICARDO RETAMAL PARADA
- Domicilio
- las comunas de Lebu y Los Álamos
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Lebu, Región del Bio Bio
- Duración
- 5 años, contados desde fecha de escritura social, renovables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo aviso en contrario dado por cualquiera de los socios en los términos del pacto social
Objeto social
La prestación de servicios de capacitación, especialmente enseñanza teórica y práctica como escuela de conductores de toda clase de vehículos motorizados y demás actividades según escritura extractada. REPRESENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO RETAMAL PARADA, Notario Público de las comunas de Lebu y Los Álamos, suplente del titular don LUIS GILLET BEBIN, con domicilio en Alcázar 189-B, Lebu, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de enero del 2019, ante mí, JORGE ARTURO ARANEDA BUSTOS, casado, separado de bienes, chofer profesional, domiciliado en Prat N°780, Los Sauces, Región de la Araucanía y doña ODRA ALEXANDRA CANALES FIERRO, soltera, secretaria, domiciliada en población Villa Esperanza, pasaje 5, número 220, Los Álamos, Región del Bio Bio; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD ARANEDA CANALES LIMITADA”; nombre de fantasía ”ESCUELA DE CONDUCTORES NEWEN ANTÜ Ltda”.- DOMICILIO: Lebu, Región del Bio Bio, sin perjuicio otras sucursales.- OBJETO: La prestación de servicios de capacitación, especialmente enseñanza teórica y práctica como escuela de conductores de toda clase de vehículos motorizados y demás actividades según escritura extractada. REPRESENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Conjuntamente a don JORGE ARTURO ARANEDA BUSTOS y doña ODRA ALEXANDRA CANALES FIERRO. CAPITAL SOCIAL. $5.000.000.-; JORGE ARTURO ARANEDA BUSTOS aporta $3.500.000.- y ODRA ALEXANDRA CANALES FIERRO, aporta $1.500.000.-; ambos en dinero en efectivo y están aportados y enterados en la caja social. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. En proporción a sus aportes.- DURACIÓN: 5 años, contados desde fecha de escritura social, renovables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo aviso en contrario dado por cualquiera de los socios en los términos del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lebu, 28 de enero del 2019.