PESQUERA TORRES DEL PAINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Repertorio
- 1163
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.512.514 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA Notario Público Titular 21 Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, certifica que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2019 otorgada ante mí, Repertorio N°1.163, Asesorías e Inversiones Cathoms Limitada, domiciliada en Moneda 973 of. 430, Santiago e Inversiones Aneto Limitada, domiciliada en Av. Alonso de Córdova 5900, of. 501, Las Condes modificaron sociedad “PESQUERA TORRES DEL PAINE LIMITADA” inscrita fs. 23.972 N° 13.867 Registro Comercio Santiago año 1987. Modificaciones consisten: Se aumenta el capital social de $3.512.514.462 a $10.927.150.822 que se encuentra en la siguiente situación: a) Asesorías e Inversiones Cathoms Limitada, la suma de $5.463.575.411, que corresponden al 50% del capital social, $1.756.257.231 pagados y ya enterados en las arcas sociales; la suma de $207.318.180, que se pagan mediante la capitalización de la revalorización del capital propio y $3.500.000.000.- que deberán ser pagados y enterados en la medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo no superior al día 31-12-2.020; y, b) Inversiones Aneto Limitada, la suma de $5.463.575.411, que corresponden al 50%por ciento del capital social, $1.756.257.231 pagados y ya enterados en las arcas sociales; la suma de $207.318.180, que se pagan mediante la capitalización de la revalorización del capital propio y $3.500.000.000.- que deberán ser pagados y enterados en la medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo no superior al día 31-12-2.020. Los aportes suscritos y no pagados deberán enterarse en dinero efectivo o con cargo a utilidades, préstamos o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte y, a falta de este acuerdo, se estimarán por el árbitro a quien le corresponda conocer de los conflictos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas y modificaciones no extractables en escritura extractada.