MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAQUINARIAS WENZEL LIMITADA

RUT 76377329-9 CVE 1541040
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público, Temuco, oficio Arturo Prat 770, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, CERTIFICA: que por escritura pública de 29 de enero de 2019, ante mí, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, cedula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, con domicilio en calle Arturo Prat ochocientos cuarenta y siete oficina ochocientos uno de la ciudad de Temuco, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expone, que por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, ante el Notario de Villarrica, don Cesar Hugo Saez Neira, suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, se modificó la sociedad denominada “MAQUINARIAS WENZEL LIMITADA”, esta modificación fue publicada en extracto con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y se inscribió a fojas sesenta y uno número cuarenta y cinco del año dos mil diecisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Que en el extracto de modificación de la sociedad ya individualizada, en la cláusula precedente, por un error involuntario al señalar nombre del socio que tendría la administración de la misma se indicó a don PATRICIO BENJAMIN WENZEL MARDONES, en circunstancia que de acuerdo a la escritura de modificación esta le corresponde al socio don PATRICIO BENJAMIN WENZEL MITRANO, por lo que se rectifica el extracto en ese sentido, es decir que la administración de la sociedad corresponde a don PATRICIO BENJAMIN WENZEL MITRANO. Se hace presente que se dio cumplimiento con todas las formalidades legales.- SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes vienen en subsanar el error u omisión indicada en la cláusula segunda, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, queda saneado el vicio de que adolecía el extracto de modificación de la sociedad referida en la cláusula primera precedente. Capital: $10.000.000.- Temuco, 30 de Enero de 2019.-