CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Mana SpA

RUT 7196370-5 CVE 1541164
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2019
Repertorio
251-19
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

a) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y de todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, con la facultad de administrar dichas inversiones y su explotación, y de percibir sus frutos; b) La identificación y búsqueda de oportunidades de inversión para sus accionistas; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios en materias económicas, financieras, de inversión, de administración y dirección corporativa, complementarios al negocio inmobiliario, inversión, estructuración financiera, emisión de deuda, emisión de acciones, fusiones y adquisiciones, aumentos de capital, búsqueda de socios estratégicos y financieros y capital de riesgo; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, y gravar toda clase de bienes y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de enero de 2019, repertorio N° 251-19, ante mí; Ximena Bustos Krumm, cédula de identidad número 7.196.370-5, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: La Mana SpA. Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y de todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, con la facultad de administrar dichas inversiones y su explotación, y de percibir sus frutos; b) La identificación y búsqueda de oportunidades de inversión para sus accionistas; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios en materias económicas, financieras, de inversión, de administración y dirección corporativa, complementarios al negocio inmobiliario, inversión, estructuración financiera, emisión de deuda, emisión de acciones, fusiones y adquisiciones, aumentos de capital, búsqueda de socios estratégicos y financieros y capital de riesgo; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, y gravar toda clase de bienes y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto constitutivo, conforme se indica en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.