Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Repertorio
- 251-19
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y de todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, con la facultad de administrar dichas inversiones y su explotación, y de percibir sus frutos; b) La identificación y búsqueda de oportunidades de inversión para sus accionistas; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios en materias económicas, financieras, de inversión, de administración y dirección corporativa, complementarios al negocio inmobiliario, inversión, estructuración financiera, emisión de deuda, emisión de acciones, fusiones y adquisiciones, aumentos de capital, búsqueda de socios estratégicos y financieros y capital de riesgo; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, y gravar toda clase de bienes y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de enero de 2019, repertorio N° 251-19, ante mí; Ximena Bustos Krumm, cédula de identidad número 7.196.370-5, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: La Mana SpA. Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y de todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, con la facultad de administrar dichas inversiones y su explotación, y de percibir sus frutos; b) La identificación y búsqueda de oportunidades de inversión para sus accionistas; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios en materias económicas, financieras, de inversión, de administración y dirección corporativa, complementarios al negocio inmobiliario, inversión, estructuración financiera, emisión de deuda, emisión de acciones, fusiones y adquisiciones, aumentos de capital, búsqueda de socios estratégicos y financieros y capital de riesgo; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, y gravar toda clase de bienes y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto constitutivo, conforme se indica en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.