MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Juan Bedmar e Hijo Limitada

RUT 76491110-5 CVE 1540835
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2018
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Loreto Zaldívar Grass, notario interino de la 18ª Notaría de Santiago, Bandera 341, of.857, certifica: Por escritura pública de fecha12 de diciembre de 2018, ante mí, Felipe Valdés Aspillaga, Natalia Valdes Aspillaga, Maria Loreto Valdes Aspillaga, Isidora Valdes Aspillaga, todos domiciliados calle Fray Montalva Nº 484, Las Condes, modificaron Servicios Latina Limitada. I. En virtud de cesiones indicadas en escritura extractada quedaron como únicos socios de la referida compañía doña Loreto Valdés Aspillaga, titular del dieciocho por ciento de los derechos sociales, doña Isidora Valdés Aspillaga, titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña Natalia Valdés Aspillaga, titular del veinticuatro por ciento de los derechos sociales; y don Felipe Valdés Aspillaga, titular del treinta y tres por ciento de los derechos sociales. II. Sustituir el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Entre doña Natalia Valdés Aspillaga, don Felipe Valdés Aspillaga, doña María Loreto Valdés Aspillaga, y doña Isidora Valdés Aspillaga, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los presentes estatutos y en su silencio, por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y demás normas legales aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será Agrícola Latina Limitada.”III. Sustituir el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto actividades agrícolas primarias y mineras extractivas, sin que medie ningún proceso de elaboración de productos aunque sean de propia producción; no pudiendo venderse en ningún tipo de puestos, kioskos o de cualquier otra forma que permita su venta a público o a cualquiera comprador en general.” IV. Sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, totalmente enterado pagado y por socios en los porcentajes que se indican a continuación: a) Doña Natalia Valdés Aspillaga, veinticuatro por ciento; b) Felipe Valdés Aspillaga, treinta y tres por ciento, c) María Loreto Valdés Aspillaga, dieciocho por ciento y Isidora Valdés Aspillaga, veinticinco por ciento. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 diciembre 2018. Loreto Zaldívar Grass. Notario público interina.