MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Marcela Limitada

RUT 76108506-9 CVE 1540814
Fecha instrumento
10 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción No. 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019, otorgada ante mí, don JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS y doña MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Alpes No. 916, departamento 804, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios, modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES SANTA MARCELA LIMITADA. Modificaciones consisten: Uno) Cambiar la razón social de la sociedad por AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “AGRÍCOLA ESMERALDA LTDA.” Dos) Ampliar el objeto social, incluyendo en éste todo tipo de operaciones relacionados con la actividad silvoagropecuaria en general. Tres) Cambiar su actual domicilio, ubicado en la comuna de Santiago, a la comuna de Melipilla. Cuatro) A fin de materializar las modificaciones anteriormente descritas, socios acordaron reemplazar los artículos primero, segundo y tercero de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es Agrícola Esmeralda Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Agrícola Esmeralda Ltda.”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.” “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) El cultivo, en predios propios o ajenos, la producción, explotación, procesamiento, importación, exportación, distribución y comercialización, en el mercado interno y externo, la transformación, elaboración o fabricación, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos agrícolas, agropecuarios u hortofrutícolas propios o ajenos y, en general, de todo tipo de productos, insumos o frutos, de consumo fresco o procesados, relacionados con la actividad silvoagropecuaria en general. b) La celebración de todo tipo de actos y contratos civiles y/o de comercio con productos agrícolas, de la sociedad o de terceros, entendiéndose incluidos el corretaje de productos agrícolas, las inversiones en negocios del giro, la asistencia técnica, la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas y todas aquellas actividades productivas o comerciales relacionadas. c) La adquisición y explotación de todo tipo de inmuebles agrícolas. d) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos.” “Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la comuna de Melipilla, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero.” En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2019.