Inversiones PJS y Compañía Limitada
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, doña María Eliana Simonetti Borgheresi, domiciliada en Vitacura, San José María Escriva de Balaguer 9.155, Depto. 32; doña María Cecilia Simonetti Borgheresi, domiciliada en Las Condes, Avenida Presidente Kennedy 7.301, Torre D, Depto. 223; don Renato Alfonso Simonetti Borgheresi, domiciliado en Lo Barnechea, Los Alpes 4688 Casa D; don Horacio Enrique Simonetti Borgheresi, domiciliado en La Florida, Vicuña Mackenna 9840; don Pablo Javier Simonetti Borgheresi, también conocido como Pablo Simonetti Borgheresi, domiciliado en Las Condes, Hendaya 222, Depto. 122; y don José Pedro Godoy Herrera, domiciliado en Las Condes, Hendaya 222, Depto. 122, modificaron Inversiones PJS y Compañía Limitada, Rut.: 78.566.860-K, inscrita a fojas 17.173 número 14.113 del año 1994 Registro Comercio de Santiago. Las modificaciones consisten en: En primer término asumen como socios los herederos de la causante doña María Eliana Borgheresi Ramírez que son todos los señores Simonetti Borgheresi referidos más arriba. La posesión efectiva de la causante está inscrita a fojas 27.513 número 44.609 del año 2006 del Registro de Propiedad de Santiago. Los herederos efectúan entre ellos la partición de los derechos de la causante adjudicándose cada uno de ellos derechos sociales representados por $10.000 en el total del capital social. A continuación cada uno de los señores María Eliana, María Cecilia, Renato Alfonso y Horacio Enrique, todos Simonetti Borgheresi, venden, ceden y transfieren los derechos sociales que cada uno se ha adjudicado a don José Pedro Godoy Herrera quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de lo anterior la Cláusula quinta del pacto social queda como sigue: El capital social es la suma de $5.000.000, totalmente enterado en efectivo y se distribuye como sigue: a) Don Pablo Javier Simonetti Borgheresi $4.960.000; b) don José Pedro Godoy Herrera $40.000. Se acuerda también modificar la Cláusula tercera relativa a administración agregando la frase “esta designación no es esencial”. Otras modificaciones no requieren extractarse. En lo demás se mantiene estatuto especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 3 de Enero de 2019.