Global Protein S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del titular don FÉLIX JARA CADOT, Según Decreto Judicial número ciento noventa y ocho guion dos mil diecisiete, de fecha veintitrés de Marzo del año 2017, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago; Certifica que por escritura de fecha 28 diciembre 2018, ante mí, comparece Claudio Alvaro Orellana Carter y reduce a escritura acta Junta Extraordinaria Accionistas de Global Protein S.A., de fecha 17 de Diciembre 2018 que aprobó aumento capital por $1.000.000.000 capitalizando cuentas sin emitir nuevas acciones. La Junta acordó sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO”: El capital de la sociedad es la suma de siete mil millones de pesos, dividido en dos mil acciones ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO”. El capital de la sociedad es la suma de siete mil millones de pesos, dividido en dos mil acciones ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Con dos mil acciones suscritas y pagadas en la forma establecida en el pacto social y modificaciones posteriores, correspondiente a la suma de seis mil millones de pesos. B) con la suma de ciento veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos ocho pesos, producto del saldo de la cuenta de revalorización del capital propio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. C) Con una parte de las utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, parte la cual asciende a ochocientos setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. El portador de un extracto se encuentra facultado para legalizarlo. Santiago 28 de diciembre de 2018. Rep. Nº42.941.-2018.-