MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GATICA JARUFE SpA

RUT 76266431-3 CVE 1541113
Fecha instrumento
31 de enero de 2013

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2013
Notario
GONZALO BRION VARGAS
Domicilio
Titular de Rengo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO BRION VARGAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de Rengo, don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don Gabriel Jose Cristian Gatica Urrutia y doña Andrea Luisa Jarufe Jarufe rectificaron la sociedad por acciones “GATICA JARUFE SPA” constituida con fecha 31 de enero del año 2013 mediante escritura pública otorgada ante el notario público de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, cuyo extracto se inscribió a fojas veintidós vuelta número veinticinco del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Rengo y publicada en el con fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho ante el notario público de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta vuelta número ciento cuarenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Rengo y se publicó en el diario oficial con fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Actualmente rectifican el enunciado de la referida escritura pública de constitución de la sociedad, en cuanto su razón social es “Gatica Jarufe SpA” y no “Jardín Limahue SpA” el cual sólo es su nombre de fantasía, y rectifican la cláusula séptima de la referida escritura social, en cuanto el capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos dividido en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social y el valor de cada acción asciende a la suma de cinco mil pesos a diferencia del valor de diez mil pesos indicado erróneamente en el pacto social y del valor mencionado en la anterior rectificación. El capital asciende a la cantidad de cinco millones de pesos divididos en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, siendo el valor de cada acción el de cinco mil pesos, que se encuentra enterado desde el acto de la constitución de la sociedad en la forma y proporción indicado en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 30 de enero de 2019.