MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL DOLCENUS LIMITADA

RUT 76356772-9 CVE 1541214
Fecha instrumento
15 de julio de 2014
Notaría
Santiago Doña María Gloria Acharan

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2014
Comuna
Santiago Doña María Gloria Acharan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, CAROLINA ANDREA ALARCON BARAHONA, domiciliada en 11 Oriente número 1713, El Polo de Machalí, de la ciudad de Machalí, don GONZALO PATRICIO CORNEJO ROJAS, domiciliado en Calle Leopoldo de Asis número 1880, departamento 1880, ciudad de Rancagua y doña ADELA DEL CARMEN BARAHONA FARIAS, domiciliada en Arzobispo Valdivieso número 10, Llolleo, comuna de San Antonio y de paso por esta ciudad, vienen en modificar “COMERCIAL DOLCENUS LIMITADA”, con fecha 15 de julio de 2014, ante la Notario de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago Doña María Gloria Acharan Toledo, se constituyo “Comercial Dolcenus Limitada”, la cual se encuentra inscrita a fojas 51968 número 32221 del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago de 2014, el extracto se publico con fecha 21 de junio de 2014, en el Diario Oficial número 40.912. Los únicos socios de Comercial Dolceus Limitada son: Doña Carolina Andrea Alarcón Barahona con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y Don Gonzalo Patricio Cornejo Rojas con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Se modifica la sociedad en cuanto: El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 48% de su 50% a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona en la suma de $480.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 02% de su 50% a doña Adela del Carmen Barahona Farías, en la suma de $20.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: La socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, es dueña de un 98% de los derechos sociales y la socia Adela del Carmen Barahona Farías, es dueña del 02% de los derechos sociales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, la que actuando por sí y anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino meramente ejemplar, se entenderá que, actuando en la forma señalada y dentro del objeto social, la administradora podrá: FACULTADES ADMINISTRATIVAS. UNO) Adquirir y enajenar en representación de su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición de dominio y proteger los bienes de aquellos, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones propias de dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular la sociedad mandante. Así podrá comprar, vender, permutar, aportar, ceder, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, marcas y derechos, por ocupación, accesión, tradición, prescripción o cualquier otro modo de adquirir el dominio que establezca la ley; pactar precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o los derechos reales sobre los mismos. DOS) Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, y en general, ante cualquier institución que obre con sistemas de registros similares a los indicados, como por vía de ejemplo, el Servicio de Registro Civil. TRES) Comprar, vender y enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con y sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir acciones y firmar traspasos. CUATRO) Representar a la sociedad en la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, sea nominado o no, suscrito por instrumento público o privado, dentro del giro de la sociedad mandante, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tales como depósitos de ahorro, inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro; resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos, poner o solicitar el término de los contratos, refrendarlos o modificarlos; establecer y modificar cláusulas, condiciones, plazos o modalidades. CINCO) Fijar, pagar, cobrar y percibir, precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones; fijar y otorgar época y forma de pago y de entrega, deberes, atribuciones, intereses y cauciones, cabidas, deslindes y otros. SEIS) Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, sea con gerentes o administrativos o como servicios profesionales o técnicos, pudiendo fijar las condiciones, plazos, salarios, sueldos y regalías, modificarlos y alterar su sustancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; despedir a los trabajadores, solicitar su caducidad, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente. Otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales y de salud, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional y extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones de trabajo que estime convenientes, pactar y convenir actas de avenimiento, avenir conflictos o someterlos a arbitraje y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades. SIETE) Entregar, recibir o retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Telex Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre y en general, de cualquier empresa estatal o particular que transporte correspondencia, sea simple o certificada, piezas postales, giros postales, encomiendas, reembolsos, mercaderías y cargas de toda especie, valor y cantidad; enviar, recibir, abrir y retirar, toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, así como también, giros de dineros o valores, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. OCHO) Representar a la sociedad mandante ante organismos públicos, semi-públicos o privados de cualquier naturaleza, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, Ministerios, Secretarías Ministeriales Regionales, especialmente las secretarias de salud y Medio ambiente, organismos dependientes de estos, Servicio de Impuestos Internos: para todo tipo de actividades , peticiones, tramites, representaciones Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, FOSIS, Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, el Servicio de Seguro Social o su continuador legal, el Instituto de Normalización Provisional y organismos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sean estos Ministerios, Intendencias o Municipalidades y demás reparticiones públicas o semi-públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Privadas y otros de similar naturaleza, NUEVE) Delegar este poder en forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte, sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo. DIEZ) Firmar y otorgar recibos, finiquitos, y cancelaciones de cualquier clase. ONCE) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, de exportación e importación, y representar a su mandante en todas las actuaciones que para dicho objeto deba realizar ante el Banco Central de Chile, otras autoridades o instituciones financieras. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: a) abrir, presentar, firmar y modificar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por Banco Central de Chile; b) abrir acreditivos; c)tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; d) endosar y retirar documentos de embarque; e)solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; f) actuar ante las autoridades del transporte terrestre, aéreo y marítimo, ya sea portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas al despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque, trasbordo y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías, productos o elementos de cualquier tipo y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, o bien, desistirse de ellas, y; g) en general, ejecutar todo los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimientos del encargo que se le confiere, tales como, presentar declaraciones juradas, comprar y vender divisas, autorizar cargos en cuenta corriente, etcétera. DOCE) Celebrar contratos y promesas de venta, sobre toda clase de bienes, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRECE) Dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos. CATORCE) Celebrar contratos de leasing o lease-back, sobre toda clase de bienes. QUINCE) Depositar y dejar mercaderías en consignación; endosar vales de depósitos y prenda. DIECISÉIS) Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, concesión, secuestro y mutuo; celebrar contratos de comisión, consignación, usufructo, administración y toda clase de convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso contrato de censo, renta vitalicia, anticresis y avío, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado, o en cualquier otra forma. DIECISIETE) Convenir intereses y multas, a favor o en contra de la sociedad. DIECIOCHO) Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, prorrogarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de sus movimientos, y aprobar y rechazar sus saldos. DIECINUEVE) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, operando en forma amplia en el mercado de capitales. VEINTE) celebrar toda clase de contratos de participación. VEINTIUNO) Celebrar contratos sobre royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. VEINTIDÓS) Solicitar para la sociedad toda clase de concesiones administrativas o mineras de cualquier naturaleza u objeto, sobre todo tipo de bienes susceptibles de este beneficio, y ejercitar todos los derechos que de ellas provengan. VEINTITRÉS) Pactar la extinción de toda clase de obligaciones que la sociedad adeudare por cualquier título, mediante pago en efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o derechos, novación, remisión, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir las obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la sociedad o de sus socios VEINTICUATRO) Rendir cuentas, solicitar y aprobar su rendición, e impugnarlas en todo o en parte. VEINTICINCO) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. VEINTISÉIS) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, contratos de cambio y correduría. VEINTISIETE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies; ingresar a sociedades ya constituidas; constituir o formar parte de comunidades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, pactar indivisión, fijar la administración de estas, determinar las facultades de él o los administradores, convenir formas de administración social , designar administradores proindiviso, representando a la sociedad con derecho a voz y voto en aquellas en que participe, y convenir cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato social, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y forma de liquidación; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, la liquidación y partición; disolver y liquidar sociedades y comunidades; intervenir en la división o partición de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, árbitros, fiscalizadores, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, fijarles sus facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. VEINTIOCHO) Ceder toda clase de derechos, bienes o créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar la cesión de ellos a la sociedad y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Asimismo, celebrar contratos con empresas de factoraje. VEINTINUEVE) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios o convertirse en ellos. TREINTA) Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbre de todo tipo, usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. TREINTA Y UNO) Constituir y pactar domicilios especiales. TREINTA Y DOS) Solicitar la inscripción de propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, en sus respectivos registros, pudiendo oponerse o solicitar nulidades de inscripciones y registros ante los organismos competentes, y transferir y adquirir las mismas. TREINTA Y TRES) Aceptar dación en pago, conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas, recibir depósitos, y hacer y recibir consignaciones. TREINTA Y CUATRO) Dar y tomar dinero en interés. TREINTA Y CINCO) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otra u otras sociedades o negocios. TREINTA Y SEIS) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad. TREINTA Y SIETE) Establecer almacenes generales de depósito. TREINTA Y OCHO) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, con o sin garantía, de acuerdo con las reglas legales pertinentes. TREINTA Y NUEVE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a su objeto o giro social. CUARENTA) Contratar con terceros la distribución y subdistribución de los bienes y productos de la sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución, designar agentes o representantes, fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir cauciones o garantías. CUARENTA Y UNO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. CUARENTA Y DOS) Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones. CUARENTA Y TRES) Otorgar pactos accesorios, como el de retroventa, retracto, y pactar modalidades. CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar el impuesto a la renta y/u otros, modificar las declaraciones, aclararlas, y acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias. CUARENTA Y CINCO) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, actuando simultáneamente en representación de dos ó más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. CUARENTA Y SEIS) Establecer agencias, sucursales establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. CUARENTA Y SIETE) Ejercitar y renunciar a las acciones que le competen a la sociedad en toda clase de acto o contrato, como las de nulidad, resolución, evicción, entre otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos. FACULTADES BANCARIAS. CUARENTA Y OCHO) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, y cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales y/o de fomento, el Banco del Estado de Chile, asociaciones de ahorro y préstamo, instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus trabajadores; girar, sobregirar, depositar, imponerse de sus movimientos, aprobar e impugnar sus saldos, y cerrarlas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, efectuar, retirar y suspender depósitos de todas las clases; girar, cancelar, endosar, revalidar, prorrogar, cobrar, pagar y protestar cheques, sean estos, nominativos, a la orden o al portador; dar órdenes de no pago, conforme a lo que dispone el artículo veintiséis de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la sociedad por estos instrumentos; constituir o retirar valores en custodia en Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras. CUARENTA Y NUEVE) En general, en el orden bancario, podrá ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebren o concedan a sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales privados y toda otra institución financiera o de crédito, nacional o extranjera, estatal, particular o mixta. CINCUENTA) Contratar préstamos, sea como créditos documentarios, créditos simples, avances contra aceptación, créditos en cuentas corrientes o especiales, líneas de crédito o sobregiros, de letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. CINCUENTA Y UNO) Solicitar y cobrar sobregiros girar, aceptar, reaceptar, revalidar, renovar, depositar, endosar en cobranza, en garantía o en dominio, afianzar, prorrogar, avalar, cobrar, sustituir, protestar, cancelar, descontar, extender y disponer de letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques y toda clase de instrumentos y efectos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, de crédito o de pago, en moneda nacional o extranjera. Ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos, en especial, cobrar judicial y/o extrajudicialmente, percibir, endosar en cobro, protestar, toda clase de instrumentos mercantiles, como letras de cambio, pagarés, cheques, vale vistas, u otros de similar naturaleza girados o aceptados a favor de la sociedad mandante. CINCUENTA Y DOS) Contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos o instituciones financieras y/o de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, aceptando los correspondientes cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, tomar boletas de garantía, vales vista o cualquier otra. CINCUENTA Y TRES) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, dividir alzar, limitar y cancelar hipotecas, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o ajenas a ellas, incluso de los socios; dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, minera, warrants, agraria, de cosas muebles vendidas a plazo o cualquier otra especie, alzarlas y cancelarlas; y en general, constituir sobre los bienes sociales, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías personales y reales, incluso con cláusula de garantía general, y todo otra limitación al dominio, posponerlas, alzarlas, y aceptar aquellas cauciones que se constituyan a favor de la sociedad, todo ello respecto de obligaciones propias y ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza. CINCUENTA Y CUATRO) Obligar a la sociedad como codeudora solidaria, fiadora simple o solidaria y avalar toda clase de instrumentos mercantiles o negociables de obligaciones de los socios o ajenas a ella; aceptar las fianzas y codeudas solidarias otorgadas a favor de la sociedad o de los socios; y pactar la indivisibilidad. CINCUENTA Y CINCO) Colocar y retirar dineros, valores y documentos, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, cobranza o garantía, y cancelar los certificados respectivos. CINCUENTA Y SEIS) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. CINCUENTA Y SIETE) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, de acuerdo a la legislación vigente al tiempo de ejecutarlas, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro. CINCUENTA Y OCHO) Abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, sin que la relación anterior sea limitativa bajo ningún aspecto. FACULTADES JUDICIALES. CINCUENTA Y NUEVE) Representar a la sociedad extrajudicial o judicialmente, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercera o en cualquier otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias y/o perjudiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebre o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones; solicitar su nulidad o resolución. En este sentido, el mandatario contará con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo y en el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, confiriendo especialmente las de desistirse de la demanda o acción deducida en primera instancia, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad mandante, y absolver posiciones, todo ello sin perjuicio de la facultad de designar abogado patrocinante y apoderados, confiriéndoles las mismas facultades. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte sus atribuciones, los poderes o representaciones de terceros. En todas las otras estipulaciones sociales se mantiene el contrato social primitivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de Diciembre 2018.