MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

WEYMAR AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77002820-5 CVE 1540061
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41a Notaría

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
Indefinida

Administración

La sociedad será administrada y representada por don WEYMAR AYALA MALDONADO, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, 41a Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública hoy ante mí, WEYMAR AYALA MALDONADO y ANDY KAREN AGUILAR BURGOS, ambos con domicilio en calle Los Eucaliptus número once, Comuna de Colina. Por escritura pública de fecha 174 de mayo de 1997, ante la Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martin Urrejola, doña LIDIA MALDONADO TAPIA y don WEYMAR AYALA MALDONADO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, con el nombre de “WEYMAR AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, correspondiendo a doña LIDIA MALDONADO TAPIA el 49% de la sociedad y a don WEYMAR AYALA MALDONADO el 51% de la misma sociedad. El extracto social se inscribió a fojas 13.044, número 10.447, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 1997. Que con fecha 14 de agosto del año 2013, falleció doña LIDIA MALDONADO TAPIA, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos noventa mil ochocientos cuarenta y cinco guión cero. Que según consta de certificado de posesión efectiva, cuyo número de inscripción sesenta y seis mil cuatrocientos cinco, del año dos mil diecisiete, don WEYMAR AYALA MALDONADO, es heredero único de la causante, adquiriendo por sucesión por causa de muerte el 49% de la sociedad “WEYMAR AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en consecuencia, el único dueño de la sociedad ya individualizada es don WEYMAR AYALA MALDONADO. Por el presente instrumento don WEYMAR AYALA MALDONADO, vende, cede y transfiere el 80% de su participación en dicha sociedad a doña ANDY KAREN AGUILAR BURGOS, ya individualizada, quien compra y acepta para sí, en los siguientes términos: El precio de la venta: la suma única y total de $17.000.000, que se pagan bajo la siguiente modalidad, de contado la suma de diez millones, que es recibida por el vendedor a entera satisfacción en este acto, y el saldo de siete millones, pagados en siete cuotas iguales, anuales, sucesivas, por un millón de pesos cada una de ellas, comenzando el día cinco de enero del año dos mil diecinueve; como consecuencia de la cesión de derechos antes señaladas, la sociedad queda constituida por doña ANDY KAREN AGUILAR BURGOS, quien posee el ochenta por ciento de las acciones de la sociedad y por don WEYMAR AYALA MALDONADO, quien posee el veinte por ciento de las acciones de la sociedad, comparecientes acuerdan transformar la naturaleza jurídica de la empresa en Sociedad por Acciones. NOMBRE: “M.A.Y.D.I. SpA”. DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACION: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por don WEYMAR AYALA MALDONADO, amplias facultades. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 5000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por el socio de la siguiente forma: A) ANDY KAREN AGUILAR BURGOS, suscribe y paga 4.000 acciones, equivalente al ochenta por ciento de derechos, y a la cantidad de cuatro millones de pesos, que aportó en el acto constitutivo, y que por este acto traspasa a la caja social, al contado y en dinero efectivo. B) WEYMAR AYALA MALDONADO suscribe y paga 1000 acciones, equivalente al veinte por ciento de derechos, y a la cantidad de un millón de pesos, que aportó en el acto constitutivo, y que por este acto traspasa a la caja social, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 28 de enero de 2019.