MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Transportes Rymak Limitada

RUT 76868110-4 CVE 1540726
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Repertorio
242-2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIANA ROJAS LOPEZ, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago, don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, con oficio en calle Compañía 1085, oficina 1401, piso catorce, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura pública repertorio Nº 242-2019, de fecha 22 de Enero de 2019, ante mí, don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, chileno, casado, factor comercio, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y cinco raya uno, don ADRIAN RICARDO, MICHEA BUENO, chileno, casado, factor comercio, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos raya siete; y don CARLOS MAURICIO MICHEA BUENO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y dos raya cero, todos domiciliados en Rio Clarillo número mil doscientos sesenta y seis, Pudahuel, Región Metropolitana, modifican sociedad “Servicios y Transportes Rymak Limitada, o Rymak Ltda”.- Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil cinto diez guión cuatro, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete, otorgada ante el notario público de Santiago, don Manuel Almarza Varas, inscrita a fojas seis mil veinte número cuatro mil quinientos quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete, cuyo extracto se publicó en el dos mil siete, así:1.- Don CARLOS MAURICIO MICHEA BUENO, sale de la sociedad, cediendo el cien por ciento de sus derechos sociales y que equivalen a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, en las siguientes proporciones: a) a don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, le vende, cede y transfiere, 50% de sus derechos, en la suma de veinte millones de pesos y, b) a don ADRIAN RICARDO, MICHEA BUENO, le vende, cede y transfiere, el otro 50% de sus derechos en la sociedad en la suma de veinte millones de pesos. El precio de las cesiones de derechos sociales fue cancelados y pagados con anterioridad en la forma señalada en escritura extractada. - En consecuencia, quedan como únicos socios don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, ahora, con cincuenta por ciento, del capital social y don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, ahora, con el otro cincuenta por ciento, del capital social. Lo no modificado, rige pacto social y sus modificaciones posteriores. Demas estipulaciones constan de escritura extractada.