Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, quinto piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2019, ante mí: don FRANCISCO JOSÉ DIEZ CASTELLANOS y la sociedad SOUTH MART SpA, debidamente representada por doña Patricia Nora Balcells Shannon, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por su estatuto, por las disposiciones del Código de Comercio y la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código Civil: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre de la sociedad será Q SEA FOOD SpA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: (a) La producción, procesamiento, almacenaje, envasado, importación y exportación, transporte, distribución y comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena de productos del mar y/o de alimentos para consumo humano en general, sean estos frescos o congelados, platos preparados y/o ahumados, sean en su estado natural o en conservas y toda otra actividad que directa o indirectamente diga relación con el rubro señalado; (b) Toda actividad que involucre al Comercio Exterior, comprendiéndose, especialmente la importación o exportación de toda clase de bienes; (c) La inversión en toda clase bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo arrendamientos y transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; (d) La promoción, el financiamiento y desarrollo de toda clase de empresas y sociedades comerciales y de inversión; la administración de estas inversiones y sus frutos; (e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras; y, (f) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2019.-