Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- Felipe Leiva Ilabaca
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) El desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, tomar en usufructo, subdividir, lotear, parcelar, administrar, explotar y comercializar toda clase de bienes raíces; b) la construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clases de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas; c) la compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores, especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; d) asumir y ejercitar todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; constituir y participar en sociedades de cualquier tipo sean éstas colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto; y e) en general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá al accionista Rodrigo Ignacio Franzani Cuéllar, quien podrá ejercerla directamente, o bien, a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto por medio de instrumento privado protocolizado o mediante escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura fecha 23-01-2019, ante el titular: don Rodrigo Ignacio Franzani Cuéllar, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, C.I.N° 16.014.158-1; y, doña Sharon Gail Englander Chamudes, chilena, casada y separada de bienes, periodista, C.I.N° 9.619.099-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida la Dehesa N° 1.822, oficina 802, comuna de Lo Barnechea; Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Por Acciones, Razón Social: El nombre de la Sociedad es “OLAS DE PUPUYA SpA”. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: a) El desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, tomar en usufructo, subdividir, lotear, parcelar, administrar, explotar y comercializar toda clase de bienes raíces; b) la construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clases de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas; c) la compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores, especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; d) asumir y ejercitar todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; constituir y participar en sociedades de cualquier tipo sean éstas colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto; y e) en general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal se suscribe y paga de la siguiente forma: don Rodrigo Franzani Cuéllar y doña Sharon Englander Chamudes, cada uno aporta, enteran, suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma $500.000, equivalentes a 500 acciones. Se da por enterado el capital. Administración. La administración y representación de la sociedad corresponderá al accionista Rodrigo Ignacio Franzani Cuéllar, quien podrá ejercerla directamente, o bien, a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto por medio de instrumento privado protocolizado o mediante escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 30-01-2019.