INVERSIONES SATO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 37868
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.111.110 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 37.868, ante Notario Titular, INVERSIONES CARMA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Loreto Carmona Manaut, INVERSIONES TIFUCA LIMITADA, representada por Josefina Carmona Manaut, INVERSIONES HUAYRA LIMITADA, representada por Luis Miguel Carmona Manaut, INVERSIONES PRANA LIMITADA, representada por Jose Tomas Carmona Manaut, JEANNETTE CECILE MANAUT PERALTA, constructor civil y LUIS ROMÁN CARMONA AMENÁBAR, empresario, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de La Serena, Pasaje Isidoro Vásquez Nº 3.580, comuna de La Serena, Cuarta Región y de paso en ésta, acordaron: 1) Acogerse a Ley Nº 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad y sanear vicios formales que afectan a escritura pública de fusión por incorporación de INVERSIONES PELICANO LIMITADA a INVERSIONES SATO LIMITADA, del 29 de diciembre, 2016 ante el Notario de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Titular de la 36 Notaría de Santiago con oficio en Ahumada 312, oficina 236, Santiago, Repertorio Nº 50.053 y que afectan a su extracto inscrito a fs. 423 Nº 181 y a fs. 428 Nº 182, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena año 2018 y publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2017. 2) Subsanar los errores formales en que se incurrió, al señalar que el capital social de INVERSIONES SATO LIMITADA fusionada con la sociedad absorbida, pasaba a ser de $1.467.028.125, en circunstancias que ascendía a $2.111.110, reemplazando al efecto: a) Cláusula séptima de la referida escritura pública de fusión, relativa al nuevo capital y distribución de derechos sociales resultantes de la fusión acordada, forma señalada en escritura extractada y, b) Artículo Quinto del Texto Refundido de los estatutos sociales contenidos en la cláusula octava de la referida escritura, relativo al capital, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.111.110, que los socios aportan, enteran y pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) INVERSIONES CARMA LIMITADA, la suma de $500.000, correspondiente aproximadamente al 23,7% de los derechos sociales; b) INVERSIONES TIFUCA LIMITADA, la suma de $500.000, correspondiente aproximadamente al 23,7% de los derechos sociales; c) INVERSIONES HUAYRA LIMITADA, la suma de $500.000, correspondiente aproximadamente al 23,7% de los derechos sociales; d) INVERSIONES PRANA LIMITADA, la suma de $500.000, correspondiente aproximadamente al 23,7% de los derechos sociales; e) JEANNETTE CECILE MANAUT PERALTA, la suma de $55.555, correspondiente aproximadamente al 2,6% de los derechos sociales y f) don LUIS ROMÁN CARMONA AMENÁBAR, la suma de $55.555, correspondiente aproximadamente el 2,6Þ los derechos sociales.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre, 2018.