INMOBILIARIA ALGARROBO CUTIPAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Repertorio
- 9841
- Notario
- ANTONIETA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA ROJAS PONTIGO, Abogada, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, quinto piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de enero del año 2019, ante mí: Uno) don GUILLERMO GABRIEL RISCO AGÜERO, domicilio Julio Zegers N°3.787, dpto. 16, Ñuñoa; Dos) doña MARÍA VERÓNICA SÁNCHEZ FOX, domicilio en Av. Apoquindo N°8.160, dpto. 41 A, Las Condes; Tres) don JAIME FERNANDO RISCO AGÜERO, domicilio Los Boldos N°58, Chicureo, Colina; Cuatro) doña MARTHA ALEXANDRA ORIETTA KRARUP LÓPEZ, domicilio Los Boldos N°58, Chicureo, Colina; y, Cinco) Don FERNANDO ANDRÉS RISCO CATALDO, domicilio Visviri N°1.710, Las Condes; todos Región Metropolitana; los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA ALGARROBO CUTIPAY LIMITADA, inscrita a inscrita a Fojas 16.491 Número 11.951 el año 2005 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de mayo del año 2005, y los socios de la sociedad de la época, vienen en corregir y sanear el vicio formal en que se incurrió en la publicación tardía en el Diario Oficial del extracto de modificación de la escritura pública de fecha 02 de agosto del año 2005, repertorio N°9.841, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola ubicada en calle Morandé N°261, Santiago, hoy Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, inscrito a Fojas 27.279 Número 19.668 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago con fecha 03 de agosto del año 2005 y publicado tardíamente en el Diario Oficial con fecha 24 de enero del año 2019. Asimismo, los únicos y actuales sociedad de la sociedad modifican el artículo quinto de los estatutos sociales, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá, individual y exclusivamente, a don Jaime Fernando Risco Agüero con todas y cada una de las facultades indicadas en cláusula referida de la escritura que se extracta, las que se tienen por reproducidas. En lo no modificado mantiene su vigencia pacto social. Demás estipulaciones según escritura que se extracta. Santiago, 25 de enero de 2019.