Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- EDUARDO AVELLO CONCHA
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a) otorgar toda clase de servicios de asesoría jurídica y representación en tribunales de justicia; b) asesorar a empresas o inversionistas en las actividades propias de su rubro; c) gestionar negociaciones tanto nacionales como internacionales; d) elaborar proyectos, estudios, conferencias y cursos de capacitación; e) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, tributaria, administrativa y de recursos humanos; f) prestar servicios de auditoría y consultoría de toda clase; g) comisión o mandato mercantil; h) constituir convenios con trabajadores de sindicatos y empresas; i) prestar servicios de corretaje e intermediación de propiedades, ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; j) la compra y venta de bienes muebles e inmuebles y los demás materiales de orden jurídico que sean necesarios para el desarrollo de la práctica profesional; k) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; l) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Enero de 2019, Repertorio número 1931-2019, ante mí, don Ulises José Correa Gutiérrez, Sebastián Ignacio García Ábalos y don Pablo Ignacio Orellana Quiroz, constituyen una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Correa, García y Orellana Abogados SpA”, en adelante la “Sociedad”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a) otorgar toda clase de servicios de asesoría jurídica y representación en tribunales de justicia; b) asesorar a empresas o inversionistas en las actividades propias de su rubro; c) gestionar negociaciones tanto nacionales como internacionales; d) elaborar proyectos, estudios, conferencias y cursos de capacitación; e) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, tributaria, administrativa y de recursos humanos; f) prestar servicios de auditoría y consultoría de toda clase; g) comisión o mandato mercantil; h) constituir convenios con trabajadores de sindicatos y empresas; i) prestar servicios de corretaje e intermediación de propiedades, ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; j) la compra y venta de bienes muebles e inmuebles y los demás materiales de orden jurídico que sean necesarios para el desarrollo de la práctica profesional; k) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; l) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte. CAPITAL: $450.000-, dividido en 450 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, suscritas y pagaderas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2019.