CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Canto Hermanas SpA

RUT 17188753-4 CVE 1540227
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la importación, exportación, venta, permuta, arreglo, transformación y todo tipo de trabajos de joyería con metales preciosos, piedras finas, semipreciosas y fantasías, directamente o por cuenta de terceros; la importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de bienes comerciales, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, asimismo, explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, todo tipo de productos, insumos, accesorios, mercaderías y bienes comerciales en general, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, de especie o genero, de uso, de consumo y capital, perecibles o no perecibles; la ejecución de cualquier tipo de acto de comercio que signifique la negociación o cualquier tipo de intermediación de bienes, todo por cuenta propia o ajena, directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de indistinto tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidadesl; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su actividad y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica, Por instrumento privado de fecha 21 de enero del año 2019, debidamente autorizado en esta notaría y protocolizado bajo el número 1.127-2019 ante mí: Carolina del Pilar Canto Gutiérrez, C.I. N° 17.188.753-4, domiciliada en Macul 2795 departamento 301 torre A, comuna de Macul, Santiago; Catalina Paz Canto Gutiérrez, C.I. N° 10.699.113-8, domiciliada en Los Olmos 3223 departamento 86 Valle, comuna de Macul, Santiago; y Macarena Andrea Canto Gutiérrez, C.I. N° 10.690.823-0, domiciliada en Román Díaz 277 departamento 804, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “CANTO HERMANAS SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, venta, permuta, arreglo, transformación y todo tipo de trabajos de joyería con metales preciosos, piedras finas, semipreciosas y fantasías, directamente o por cuenta de terceros; la importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de bienes comerciales, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, asimismo, explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, todo tipo de productos, insumos, accesorios, mercaderías y bienes comerciales en general, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, de especie o genero, de uso, de consumo y capital, perecibles o no perecibles; la ejecución de cualquier tipo de acto de comercio que signifique la negociación o cualquier tipo de intermediación de bienes, todo por cuenta propia o ajena, directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de indistinto tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidadesl; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su actividad y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, única serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, que los accionistas suscriben en este acto y pagan de la siguiente forma: a) Carolina del Pilar Canto Gutiérrez suscribe 3.300 acciones por un valor de $330.000.-, que pagará dentro del plazo de 5 años; b) Catalina Paz Canto Gutiérrez suscribe 3.400 acciones por un valor de $340.000.-, que pagará del plazo de 5 años; y c) Macarena Andrea Canto Gutiérrez suscribe 3.300 acciones por un valor de $330.000.-, que pagará dentro del plazo de 5 años. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 21 de Enero del 2019.