Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, quinto piso, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí: don FRANCISCO FERNANDO DE BRITO FONTES y don MANUEL ALEJANDRO DE BRITO FONTES, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por su estatuto, por las disposiciones del Código de Comercio y la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código Civil: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre de la sociedad será BINARY TECHNOLOGY SpA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: (a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones), así como de cualquier parte o componente de los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalación, siendo de aplicación a cualquier campo o sector; (b) Asesoría y consultaría en informática en materia de software; prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación; asesoramiento en el desarrollo, diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información; (c) La inversión en toda clase bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo arrendamientos y transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; (d) La promoción, el financiamiento y desarrollo de toda clase de empresas y sociedades comerciales y de inversión; la administración de estas inversiones y sus frutos; (e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras; y, (f) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $12.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2019.-