CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES PABLO ANDRES OYANEDER GONZALEZ E.I.R.L.

CVE 1540105
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
EDUARDO AVELLO CONCHA
Oficio
27° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la empresa será de cinco años, contados desde ésta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por períodos iguales, salvo declaración expresa en contrario del constituyente conforme al artículo quince letra a) de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. En caso de fallecimiento de la titular de la empresa, los herederos podrán designar un apoderado común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada

Objeto social

La Empresa tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: la realización de estudios, asesorías y consultorías profesionales de cualquier naturaleza, en especial las de carácter comercial, económico, financiero, técnico y de seguridad privada, prestación de servicios profesionales en materias tales como comercio exterior, administración, contabilidad, finanzas, comunicación, seguridad, control de gestión y reorganización de empresas, tanto en Chile como en el extranjero. Efectuar inversiones en bienes raíces, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas, por consiguiente, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como fondos mutuos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, y todo negocio o actividad que se relacione con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaría Santiago, en Orrego Luco 0153, Providencia, certifica Por escritura pública hoy ante mí: Don PABLO ANDRES OYANEDER GONZALEZ, chileno, Ingeniero Civil Químico, casado con separación total de bienes, 40 años de edad, domiciliado en calle Libertad número 733, piso 3, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso: constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- Nombre Empresa: ASESORIAS E INVERSIONES PABLO ANDRES OYANEDER GONZALEZ E.I.R.L.”, sin embargo podrá actuar sin limitación alguna en todos sus negocios inclusive en sus relaciones con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías, Municipalidades o ante Bancos e Instituciones Financieras, de fomento, y todo tipo de instituciones u organismos públicos y privados, bajo el nombre de fantasía de “ALCORTA E.I.R.L.”..- Objeto: La Empresa tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: la realización de estudios, asesorías y consultorías profesionales de cualquier naturaleza, en especial las de carácter comercial, económico, financiero, técnico y de seguridad privada, prestación de servicios profesionales en materias tales como comercio exterior, administración, contabilidad, finanzas, comunicación, seguridad, control de gestión y reorganización de empresas, tanto en Chile como en el extranjero. Efectuar inversiones en bienes raíces, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas, por consiguiente, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como fondos mutuos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, y todo negocio o actividad que se relacione con este objeto. Efectuar inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto; la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios se determinen. Representación, administración y uso: Corresponderá a la administración y el uso de su razón social corresponderá a don PABLO ANDRES OYANEDER GONZALEZ, con todas las facultades de administración y disposición, don PABLO ANDRES OYANEDER GONZALEZ, actuando por sí solo y anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades, enunciadas en escritura extractada. Capital: El capital de la Empresa es la cantidad de $1.000.000 de pesos, de Duración: La duración de la empresa será de cinco años, contados desde ésta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por períodos iguales, salvo declaración expresa en contrario del constituyente conforme al artículo quince letra a) de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. En caso de fallecimiento de la titular de la empresa, los herederos podrán designar un apoderado común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2019.-