ZEUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2019
- Repertorio
- 94-2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares reelegibles, que durarán dos años en sus funciones, quienes se constituiran en sesión con mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría absoluta de asistentes a la sesión. El Directorio tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para ejercerla dentro de los objetos sociales, no será necesario acreditarlas ante terceros: está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley, el reglamento o este estatuto no les reserve en forma privativa a las juntas de accionistas, inclusive para ejecutar aquellos actos o celebrar aquellos contratos respectos de los cuales las leyes exijan tal poder o mandato. Lo dicho es, sin perjuicio de la representación que por ley corresponde al gerente. El directorio podrá otorgar poderes especiales al gerente o a uno o más Directores, al gerente o a terceros para fines determinados, pudiendo revocarlos, ampliarlos o restringirlos. En especial el Directorio tendrá las facultades y atribuciones señaladas en escritura de modificación respectiva. Las facultades especiales del Directorio relativas al Orden: Administrativo Social, Administrativo Externo, Bancario, Comercial Interno, Externo y Orden Judicial en escritura extractada. La sociedad tendrá un gerente designado por el directorio, pudiendo recaer este nombramiento en un director, siempre que no sea el presidente. Le corresponderá la representación extrajudicial y judicial de la sociedad, sin perjuicio de la que corresponda al directorio, estará legalmente investido de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil y premunido de todas las facultades de un factor de comercio y, en especial, de aquellas que expresamente, le otorgue el directorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, Subsuelo, certifica: Que por escritura pública de 02 de Enero 2019, Repertorio Nº94-2019, otorgada ante mí, CARLOS HUMBERTO OSSANDON ROJO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, Rut.6.485.082-2, domiciliado en Alfredo Barros Errazuriz Nº1960, Piso 8, Providencia, en su calidad de único accionista, modificó la Sociedad por Acciones ZEUS SpA, Rut: 76.045.199-1, constituida 12-01-2009, ante mi, inscrita fs. 1734, Nº1140, año 2009, Registro Comercio Santiago, publicada D. O. Nº39.263 del 16-01-2009, modificada 11-10- 2013, ante mi, inscrita a fs. 79.187, Nº52.117, año 2013, Registro Comercio Santiago, publicada D.O. Nº40.686 del 19-10-2013, Capital social: $10.000.000, dividido en 100 acciones; en los siguientes términos: TITULO TERCERO. Administración. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares reelegibles, que durarán dos años en sus funciones, quienes se constituiran en sesión con mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría absoluta de asistentes a la sesión. El Directorio tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para ejercerla dentro de los objetos sociales, no será necesario acreditarlas ante terceros: está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley, el reglamento o este estatuto no les reserve en forma privativa a las juntas de accionistas, inclusive para ejecutar aquellos actos o celebrar aquellos contratos respectos de los cuales las leyes exijan tal poder o mandato. Lo dicho es, sin perjuicio de la representación que por ley corresponde al gerente. El directorio podrá otorgar poderes especiales al gerente o a uno o más Directores, al gerente o a terceros para fines determinados, pudiendo revocarlos, ampliarlos o restringirlos. En especial el Directorio tendrá las facultades y atribuciones señaladas en escritura de modificación respectiva. Las facultades especiales del Directorio relativas al Orden: Administrativo Social, Administrativo Externo, Bancario, Comercial Interno, Externo y Orden Judicial en escritura extractada. La sociedad tendrá un gerente designado por el directorio, pudiendo recaer este nombramiento en un director, siempre que no sea el presidente. Le corresponderá la representación extrajudicial y judicial de la sociedad, sin perjuicio de la que corresponda al directorio, estará legalmente investido de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil y premunido de todas las facultades de un factor de comercio y, en especial, de aquellas que expresamente, le otorgue el directorio Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 02 de Enero 2019.- F. Jara C. Not. Púb.