MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

TEXPRO S.A.

RUT 96730630-4 CVE 1539033
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2017
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría Santiago, con oficio en Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica que con fecha 14 de enero de 2019, ante CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, compareció FERNANDO JAVIER GUERRERO GONZALEZ, chileno casado, abogado C.I. N° 13.924.112-6, domiciliado en Camino a Melipilla 2259, Comuna peñaflor y de paso en esta ciudad quien por escritura Pública redujo Junta Extraordinaria Accionistas de fecha 28 de diciembre de 2017 de saneamiento, Raúl Perret Pidal, Rut. Nº 7.078.755-5, Ana Neilson Vega, Rut. Nº 7.078.918-3, Bárbara Perret Neilson, Rut. Nº 15.375.376-8, Sabrina Perret Neilson, Rut. Nº 16.321.702-3, Vania Perret Neilson, Rut. Nº 17.518.280-2 y Raúl Perret Neilson, Rut. Nº 18.463.536-4, todos en su calidad de únicos accionistas, corrigieron y sanearon la omisión de publicación en la modificación de la sociedad “TEXPRO S.A.”, efectuada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, de 20 de enero de 2017; un extracto se inscribió a fojas 18.887, Nº 10.616 del Registro de Comercio de Santiago de 2017. Los socios de obligan a inscribir y publicar el extracto de la escritura otorgada con esta fecha, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado nunca el extracto de la modificación social indicada. Los socios reiteran y ratifican lo acordado en la escritura pública de modificación de 20 de enero de 2017, modificando la sociedad, inscrita a fojas 2662 Nº 2145 del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago año 1995, siguiente sentido: “PRIMERO: Por escritura pública otorgada con fecha dos de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante don Arturo Carvajal Escobar, Notario Público titular de la Séptima Notaría de Santiago, los comparecientes constituyeron la sociedad anónima cuya razón social es TEXPRO S.A. Su extracto fue inscrito con fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y cinco a fojas dos mil seiscientos sesenta y dos número dos mil ciento cuarenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco y publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y cinco; SEGUNDO: Conforme al artículo segundo de la escritura de constitución citada en la cláusula precedente, la duración de la sociedad sería de cinco años a contar del dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; TERCERO: Por el presente acto, se modifica la escritura de constitución de la sociedad TEXPRO S.A. individualizada en la cláusula primera precedente, en el siguiente sentido: en el artículo SEGUNDO, se sustituye la frase: “La duración de la sociedad será de cinco años contados de la fecha del presente instrumento.”, por la que a continuación se indica: “La duración de la sociedad será indefinida.”; CUARTO: Por este acto, los accionistas ratifican todos y cada uno de los actos de la sociedad, a contar del otorgamiento de la escritura de constitución de fecha dos de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro y hasta la fecha de la presente ratificación; QUINTO: Por este acto, se otorga poder especial e irrevocable al abogado Fernando Guerrero González, domiciliado en calle Santa Marta número ochocientos uno, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión existentes en cualquiera de las cláusulas de este instrumento. El apoderado, queda especialmente facultado para suscribir los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Notario Público y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada esta escritura o de su extracto para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, cancelaciones, rectificaciones, complementos, incluso mediante escritura pública y publicaciones que en derecho correspondan para la total legalización de esta modificación de Sociedad; SÉPTIMO: Para todos los efectos, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago.” Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2019.