Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO:
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ, y a don ROBERTO IGNACIO DIAZ SEPÚLVEDA, ambos ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligarán en la forma más amplia posible, con facultades y límites indicados en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2do piso, certifica: Por escritura pública de fecha 23.01.2019, REP N°4709, otorgada ante mí, don CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.165.097-4, domiciliado para estos efectos en calle Camino de la Herreria numero tres mil trescientos cuarenta y dos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don ROBERTO IGNACIO DIAZ SEPULVEDA, chileno, soltero, ingeniero, C.I. 17.952.490-2, domiciliado para estos efectos en calle Camoens numero seis mil doscientos setenta y dos, comuna de Vitcura, Región Metropolitana; vienen en constituir la “SOCIEDAD VISUAL GAS SpA”, cuyo estatuto es el siguiente; de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS SOCIEDAD VISUAL GAS SpA”. CAPÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD VISUAL GAS SpA.” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “VISUAL GAS SpA.” ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La sociedad tiene por objeto: LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN PERIÓDICA Y/O VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS. ARTÍCULO CUARTO: Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida. CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de VEINTE millones de pesos, dividido en cuarenta mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de esta escritura. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentran íntegramente pagadas. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ, y a don ROBERTO IGNACIO DIAZ SEPÚLVEDA, ambos ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligarán en la forma más amplia posible, con facultades y límites indicados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.