MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LTDA.

RUT 76829744-4 CVE 1539086
Fecha instrumento
9 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019
Notario
MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
Domicilio
Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino Linares, según consta del decreto judicial protocolizado en la escritura número uno, del año dos mil diecisiete, Independencia 566, Linares, certifica: que por instrumento público de fecha 09 de enero de 2019, doña CLAUDIA MARIA NOME CANOBRA, chilena, Abogado, C.I 11.746.233-1, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle San Martín 749, Linares, por sí y en representación de don PATRICIO EUGENIO ALEE VILLALOBOS, chileno, casado, comerciante, C.I 8.795.998-8, con domicilio en calle San Martín 749 de Linares, ambos en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA CORDILLERA LTDA., giro de su denominación, Rut 76.829.744-4 según clausula DECIMO QUINTA de la escritura de constitución de sociedad de fecha 6 de Junio de dos mil 2017, firmada ante este mismo Notario; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, expone que modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, cuyo exordio expresa “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios CLAUDIA MARIA NOME CANOBRA y PATRICIO EUGENIO ALEE VILLALOBOS, indistintamente quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos …”, la que quedara del siguiente tenor: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios CLAUDIA MARIA NOME CANOBRA y PATRICIO EUGENIO ALEE VILLALOBOS, conjuntamente quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos …”.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Linares, 18 de enero de 2019.