SOCIEDAD HOTELERA MEHUIN DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2018
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $43.313 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre de 2018 ante mi suplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, MARITZA CECILIA DE LOURDES MIRANDA FERRER, por sí y en su calidad de Empresario Individual, con domicilio, para estos efectos, en calle Huérfanos número 779, oficina 805, comuna de Santiago, Región Metropolitana, GIORGIO VITTORIO BENCINI ZEGERS, PIERA BENCINI MIRANDA, ANTONELLA BENCINI MIRANDA, ANGELO ERCOLE BENCINI MIRANDA, y PIETRO GIORGIO BENCINI MIRANDA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Sur número 415, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; todos socios de la SOCIEDAD HOTELERA MEHUIN DEL SUR LIMITADA, inscrita a fojas 67.046 N° 46.776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2010, la “Sociedad”; celebraron: “Ejecución de Avenimiento Maritza de Lourdes Miranda Ferrer con Giorgio Vittorio Bencini Zegers y otros”, y acordaron entre otras materias, el Saneamiento, las Rectificaciones y Modificaciones Sociales de la Sociedad: 1.- Rectificación y saneamiento, de acuerdo a la Ley número 19.449, de la escritura pública de modificación de la Sociedad de fecha 24 de diciembre de 2015, otorgada en la notaria de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, y su extracto inscrito a fojas 14.183, número 7.958 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Dicha escritura pública y su extracto se corrigieron y subsanaron en los términos siguientes: Reemplazar, en la escritura pública antes señalada la declaración del capital de la Sociedad, la cifra “$43.313.068” por “$66.000.000”, y reemplazar, en el extracto de la escritura pública antes mencionada la declaración del capital de la Sociedad, la cifra “$76.000.000” por “$66.000.000”. 2.- Cesiones de Derechos: i) Maritza Cecilia De Lourdes Miranda Ferrer, en su calidad de Empresario Individual, cede y transfiere el 1,895 por ciento de los derechos en la Sociedad a Piera Bencini Miranda, la que los acepta y adquiere para sí. ii) Maritza Cecilia De Lourdes Miranda Ferrer, en su calidad de Empresario Individual, cede y transfiere el 1,895 por ciento de los derechos en la Sociedad a Antonella Bencini Miranda, la que los acepta y adquiere para sí. iii) Maritza Cecilia De Lourdes Miranda Ferrer, en su calidad de Empresario Individual, cede y transfiere 1,895 por ciento de los derechos en la Sociedad a Angelo Ercole Bencini Miranda, el que los acepta y adquiere para sí. iv) Maritza Cecilia De Lourdes Miranda Ferrer, en su calidad de Empresario Individual, cede y transfiere el 1,895 por ciento de los derechos en la Sociedad a Pietro Giorgio Bencini Miranda, el que los acepta y adquiere para sí. Precios y condiciones en escritura extractada. 3.- Modificaciones Sociales: i) Los socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos, relativo al capital social; reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $66.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Giorgio Vittorio Bencini Zegers la cantidad de $21.397.200, equivalentes al 32,42 por ciento de los derechos sociales; b) Piera Bencini Miranda la cantidad de $11.150.700, equivalentes al 16,895 por ciento de los derechos sociales; c) Antonella Bencini Miranda la cantidad de $11.150.700, equivalentes al 16,895 por ciento de los derechos sociales; d) Angelo Ercole Bencini Miranda la cantidad de $11.150.700 pesos, equivalentes al 16,895 por ciento de los derechos sociales; y e) Pietro Giorgio Bencini Miranda la cantidad de $11.150.700, equivalentes al 16,895 por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2019.