MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS MECÁNICOS E INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 77204090-3 CVE 1539180
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 1998
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 1998

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
La Empresa tendrá como domicilio la ciudad de Talcahuano
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

El objeto social será la prestación de servicios de mantención en mecánica industrial y general, en todas sus áreas, formatos y)o giros, así como todo otro negocio, giro y)o actividad relacionada con la mencionada, que el constituyente acuerde en el futuro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público de Concepción, Interino de ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART, chileno, 63 años de edad, técnico mecánico universitario, casado y separado de bienes, cédula de identidad 7.656.099-4; y don JAVIER IVÁN CAMPOS CEA, chileno, 28 años de edad, empleado, soltero, cédula de identidad 17.348.491-7, ambos con domicilio Exeter 580, Concepción, expusieron: ANTECEDENTES. A) Por escritura pública de 31.08.1998, otorgada ante el notario público de la ciudad de Concepción, María Eugenia Rivera González, se constituyó la “SOCIEDAD DE SERVICIOS MECÁNICOS E INDUSTRIALES LIMITADA”, siendo inscrito su extracto en el Registro de Comercio a fojas 212, N° 173 del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. B) Fue modificada por escritura pública de fecha 18.02.2004, otorgada ante el notario público de Concepción, María Eugenia Rivera González, siendo inscrito su extracto en el Registro de Comercio a fojas 86 v, N° 70 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. C) Fue modificada por escritura pública de fecha 02 Enero 2006, otorgada ante el notario público de Concepción, Francisco Molina Valdés, siendo inscrito su extracto en el Registro de Comercio a fojas 64 v, n° 47 del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. D) Fue modificada por escritura pública de fecha 30.06.2014, otorgada ante el notario público de Concepción, José Gerardo Bambach Echazarreta, siendo inscrito su extracto en el Registro de Comercio a fojas 295, N° 227 del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. E) El rol único tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos es 77.204.090-3.- Actualmente don Gerardo Iván Campos Dibarrart posee con un 66,6666666666 % de los derechos y acciones sociales; y don Javier Iván Campos Cea, posee un 33, 3333333333 % de los derechos y acciones sociales. CESIÓN. Don JAVIER IVÁN CAMPOS CEA vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos y acciones de los cuales era titular en la “Sociedad de Servicios Mecánicos e Industriales Limitada” a don GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART, equivalentes al 33, 3333333333 % de la participación social, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el referido porcentaje social, en forma absoluta e incondicional. PRECIO CESIÓN. El precio total de la venta, cesión y transferencia de los derechos y acciones sociales ascendió a la suma de 500.000 pesos, pagados al contado y en dinero efectivo, sin reclamo alguno. SOCIO ÚNICO. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales de la “Sociedad de Servicios Mecánicos e Industriales Limitada” de que era titular don JAVIER IVÁN CAMPOS CEA, ha dejado de ser socio en la misma, se ha retirado y dejado de tener derechos y obligaciones en la referida sociedad. TRANSFORMACIÓN SOCIAL. Habiéndose reunido en una sola persona la totalidad de la participación social, y de acuerdo a lo señalado en la Ley 19.857, artículo 14, no pudiendo existir sociedad de responsabilidad limitada con la concurrencia de un solo socio, don GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART, por el presente instrumento transformó, a contar de esta fecha, la sociedad de responsabilidad limitada antes señalada, en EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.857, sus modificaciones, y en lo no previsto en ella, por las normas respectivas del Código de Comercio y del Código Civil, y especial y primeramente por las estipulaciones del presente contrato. CONSTITUCIÓN. En consecuencia, el compareciente don GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART, chileno, 63 años, técnico mecánico universitario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 7.656.099-4, domiciliado en calle Exeter Nº580, Concepción, en adelante “el Empresario” quien viene en constituir una Empresa de Responsabilidad Limitada, en adelante “La Empresa” con las características citadas a continuación. NOMBRE DE LA EMPRESA: El nombre será "GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART SERVICIOS MECÁNICOS E INDUSTRIALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y pudiendo la sociedad actuar y obligarse, ante todo tipo de personas y organismos públicos y privados y especialmente para las entidades bancarias, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos con la abreviatura de la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por “E.I.R.L.”.- EL OBJETO: El objeto social será la prestación de servicios de mantención en mecánica industrial y general, en todas sus áreas, formatos y/o giros, así como todo otro negocio, giro y/o actividad relacionada con la mencionada, que el constituyente acuerde en el futuro. DOMICILIO SOCIAL. La Empresa tendrá como domicilio la ciudad de Talcahuano, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que establezca en otros puntos del país o el extranjero. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DEL NOMBRE EMPRESARIAL. Corresponderá al Empresario GERARDO IVÁN CAMPOS DIBARRART, con amplias facultades.- CAPITAL: El capital de la Empresa asciende a la suma de $3.000.000.- de pesos, que el empresario completa y paga de la siguiente manera: transfiriendo en dominio a la empresa que por este acto se organiza, el total del patrimonio que correspondía al total del activo y pasivo existente en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se transforma. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. DURACIÓN. La Empresa comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida, a menos que el empresario manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con anticipación mínima de un mes al respetivo balance. Demás pactos, escritura extractada. Concepción, 22 de Enero de 2019.