Sociedad Agrícola El Palomar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, pis o 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de enero de 2019, ante mí, Francisco Salinas Lyon y Francisco José Salinas Cuadros, ambos domiciliados en calle Las Hualtatas Nº 11.505, departamento Nº 707, comuna de Vitacura, Santiago, únicos y actuales socios de “Sociedad Agrícola El Palomar Limitada”, inscrita a fojas 14.951 Nº 7.545 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, en el sentido que ésta corresponderá a Francisco Salinas Lyon actuando individualmente o bien actuando conjuntamente tres cualquiera de los señores Francisco José Salinas Cuadros, Carolina del Sagrado Corazón Salinas Cuadros, Magdalena Salinas Cuadros y Paula Rosario Salinas Cuadros. Sin perjuicio de lo anterior, solamente con la intervención conjunta de cuatro de los administradores podrán delegarse las facultades conferidas por el artículo cuarto de los estatutos sociales u otorgarse poderes a terceros, con excepción de facultar al portador de instrumentos que se otorguen para requerir y firmar inscripciones y anotaciones. No obstante lo anterior, Francisco Salinas Lyon queda expresamente facultado para delegar libremente la administración social o para conferir poderes a otros socios o a terceros sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás socios o administradores. Por otro lado, solamente con la intervención de Francisco Salinas Lyon podrán adquirirse, enajenarse o gravarse bienes raíces, salvo que éste se encuentre ausente o impedido por cualquier causa, lo que no será necesario acreditar ante terceros, en cuyo caso actuando conjuntamente los otros cuatro administradores podrán adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles. Por último, sólo actuando conjuntamente todos los administradores, podrán otorgarse avales o garantías reales o personales a favor de terceros. En virtud de lo anterior, los comparecientes acordaron modificar en lo pertinente el artículo cuarto de los estatutos sociales, en los términos antes señalados. Los comparecientes dejaron constancia que los administradores podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo cuarto de los estatutos, las que se dieron por reproducidas y las cuales se mantienen plenamente vigentes. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Santiago, 24 de enero de 2019.